Resolución CREG 004/94: Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la etodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841337858

Resolución CREG 004/94: Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la etodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones.

Número de resolución004/94
ANEXO No 1

RESOLUCION No. 004

2 de noviembre de 1994

Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que la Resolución MME-CRE 010 de diciembre 17 de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética, establece las condiciones de suministro a los grandes consumidores industriales o comerciales de energía eléctrica;

Que la Resolución No. 003 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regula la distribución de la energía eléctrica bajo condiciones de libertad de acceso a los sistemas de distribución de energía eléctrica, y para el efecto se requiere establecer la metodología para definir el esquema de cargos por uso y conexión a los sistemas de distribución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación de los servicios de generación, comercialización, transmisión y distribución local y definir las metodologías y cargos máximos por acceso y uso de los sistemas de distribución;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, además de las establecidas en la resolución No. 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas:

Período de carga máxima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día.

Período de carga media. Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día.

Período de carga mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas.

CAPITULO I

CARGOS POR USO Y CONEXION DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION

REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL

ARTICULO 2o. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Los comercializadores y los grandes consumidores a través de éstos, pagarán a los distribuidores locales los cargos máximos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1, la cual establece los valores de cargos máximos que se muestran en el cuadro No. 1, perteneciente a dicho anexo.

Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución dentro de unas condiciones de eficiencia definidas por la Comisión, el cual deberá ser asumido por el comercializador.

Lo referente al pago de la porción de los ingresos que les corresponde a otros propietarios de redes dentro del mercado del distribuidor local, será regulado en resolución aparte.

Cuando un transportador o un distribuidor local demuestre que una parte del sistema de transmisión regional o distribución local asociado a un determinado nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una revisión de los cargos por uso del sistema de distribución en el respectivo nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico.

ARTICULO 3o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional o distribución local se liquidarán al comercializador mediante el cargo binomio ($/kW-mes y $/kWh) del cuadro No. 1 del Anexo No. 1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución y a la demanda máxima del mes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Por Energía el cargo correspondiente de dicho anexo. Por Potencia así: a) Si se efectúa medición de potencia máxima, el cargo por potencia, contenido en el cuadro No. 1 del Anexo No. 1, afectado por el factor de diversidad o de contribución en el período de carga máxima; b) Si se cuenta con medición horaria se aplica el cargo por potencia del cuadro No. 1 del Anexo No. 1 a la potencia promedio calculada como el cociente entre la energía medida en las horas del período de carga máxima y el número de horas en ese período, para cada mes de facturación.

Durante un período de transición de un año, contado a partir de la vigencia de esta resolución, a los comercializadores con usuarios que no dispongan de equipos de medición simultánea de energía y potencia, o de medición horaria de energía, se les facturará el cargo monomio equivalente ($/kWh) del cuadro No. 1 del Anexo No 1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución, según el nivel de tensión.

ARTICULO 4o. CARGOS DE CONEXION A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas.

A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para este efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente.

ARTICULO 5o. INFORMACION SOBRE CURVAS DE CARGA TIPICAS. Para la estimación de los cargos horarios de distribución, las empresas deberán proporcionar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, información adecuada sobre las curvas de carga típicas a los distintos niveles de tensión, durante días hábiles, sábados, domingos y días feriados.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 6o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos y tarifas aquí establecidos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el Anexo No. 1 de la resolución general sobre transmisión de energía por el sistema de transmisión nacional.

ARTICULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos máximos por uso del sistema de transmisión regional y distribución local aquí establecidos, se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución a la demanda correspondiente al mercado de grandes consumidores atendidos por cada comercializador.

A partir de del 1o de enero de 1995 se aplicarán los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

Las empresas aplicarán las metodologías definidas en esta resolución y, con sujeción a los cargos máximos establecidos, remitirán para su aprobación, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en un plazo no mayor a un mes, los cargos que proponen aplicar a los usuarios de las redes de su propiedad.

Los transportadores o distribuidores locales harán públicos los cargos que aplicarán por conexión y uso de las redes, discriminando claramente los componentes de los mismos, de tal manera que el usuario pueda realizar una estimación adecuada de la facturación probable por el servicio.

Los transportadores de los sistemas de transmisión regional y distribuidores locales que realicen también la función de comercialización de su propio mercado no se facturarán cargos por uso de redes entre los negocios de distribución y comercialización hasta tanto no entre en vigor la separación contable de que será reglamentada en forma...

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