Resolución CREG 004/97: Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de diciembre de 1996 expedidas por la CREG. - Normativa - VLEX 841339007

Resolución CREG 004/97: Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de diciembre de 1996 expedidas por la CREG.

Número de resolución004/97
Año1997
<a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-004-96-841338768">Resolución CREG 04/96</a>

Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de diciembre de 1996 expedidas por la CREG.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones CREG-112 y CREG-113 de 1996 se han encontrado fórmulas que presentan errores tipográficos;

Que los errores tipográficos pueden ocasionar interpretaciones equivocadas, por lo que se hace necesario corregirlos;

RESUELVE:

Artículo 1º. Costos de compra de energía reconocidos. El numeral 2.1 del Anexo A de la Resolución CREG-112 de 1996 dispone: “Costo de Comercialización correspondiente al año a, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de este Anexo...” y la cita debió hacerse al numeral 2.6 del anexo, en consecuencia dicho numeral 2.1 quedará así:

2.1 Costos de compra de energía reconocidos.

Los costos de compra de energía reconocidos están dados por la fórmula:

Con,

donde:

Pm,a: Costo promedio mensual ($/kWh) de las transacciones propias en el mercado mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía.

Mm,a: Costo Promedio Mensual ($/kWh) de las transacciones en el mercado mayorista .

: Factor de ponderación definido por CREG e igual a 0.9.

: Factor de ponderación de Pm,a , dado por la expresión:

donde:

Ca: Costo de Comercialización correspondiente al año a, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 de este Anexo, expresado en $/kWh.

IPR1,a: Indice de pérdidas reconocido al nivel de baja tensión, correspondiente al año a.

Pa-1: Costo promedio de las compras propias, correspondiente al año anterior.

Artículo 2º. Pérdidas Reconocidas. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a las pérdidas reconocidas y que aparece bajo el numeral 2.5, no se incluyó el factor “P0,n” que debe ir en el denominador después de “4”, en consecuencia dicha fórmula quedará así :

Artículo 3º. Costos de comercialización reconocidos. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a los costos de comercialización reconocidos y que aparece bajo el numeral 2.6 no se incluyó el factor “C0” que debe ir en el denominador después de “4”, en consecuencia dicha fórmula quedará así :

Artículo 4º. Tarifas Residenciales Estratos 4. En la fórmula correspondiente a las tarifas residenciales para los usuarios de estrato 4 de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996 se incluyó después de “Tarifa” el rango “(>cs) que no aplica para dicho estrato, por lo cual dicha fórmula quedará así:

Tarifati =C0n * IPPt /IPPo

Artículo 5º. Tarifas Residenciales Estratos 5 y 6. En las fórmulas correspondientes a las tarifas residenciales para los usuarios de estratos 5 y 6, de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996, faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

Si entonces,

Si entonces,

Artículo 6º. Tarifas No Residenciales. En las fórmulas correspondientes a las tarifas no residenciales, de que trata el Anexo IV de la Resolución CREG-113 de 1996 faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

Si entonces,

Si entonces,

Artículo 7º. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR