Resolución CREG 005-2011: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa PROVISERVICIOS S.A E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. - Normativa - VLEX 841337916

Resolución CREG 005-2011: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa PROVISERVICIOS S.A E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010.

Número de resolución005-2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa PROVISERVICIOS S.A E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

De conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2º del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-002345 del 15 de marzo de 2010, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo –GLP- por redes para el municipio de El Playón en el departamento de Santander. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010.

Mediante Resolución CREG 150 de 2010, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Playón en el departamento de Santander.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-010535, recibida el 18 de noviembre de 2010, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 2°, 4°, 6° y anexo 3 de la Resolución CREG 150 de 2010, con las siguientes peticiones:

“1. REPONER, los Artículos 2, 4, 6 y el anexo 3 de la resolución No. 150 de 2010 y en consecuencia proceder a:

A) MODIFICAR Y RECALCULAR lo correspondiente al criterio de eficiencia considerando para el efecto el número de usuarios correspondiente al quinto año y NO al promedio de los primeros cinco años como erróneamente se calculó.

B) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 150 DE 2010, RECONOCIENDO el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito.

C) MODIFICAR El cargo máximo base de comercialización descrita en el artículo 6 de la Resolución 150 de 2010, en el sentido de reconocer un total similar al aprobado para un mercado similar, que de acuerdo con lo anteriormente descrito corresponde con aprobado mediante la Resolución CREG-065 de 2008.

D) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria del 15 de marzo de 2010 elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

2. PRONUNCIARSE, sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos”

  1. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

a) Base de Inversiones

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente:

NOVENO: Considerar dentro del rubro “otros activos” el monto correspondiente a Sistemas de información, y ajuste al cálculo de eficiencia en redes secundarias de distribución.

El artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece los componentes de la inversión base y del programa de nuevas inversiones que serán objeto de remuneración a partir de la metodología allí establecida. Para el efecto presenta una separación entre los “Activos inherentes a la Operación” y los “Otros Activos”.

Para el caso de los Otros Activos, el literal a) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, los definió como: “activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, “etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes a estos activos, serán, revisadas de conformidad con los criterios establecidos por la CREG mediante esta Resolución”

(…)

DECIMO: En segundo lugar, las diferencias presentadas en el resumen de nuevas inversiones corresponden al rubro de Otros Activos. Se encuentra que la diferencia corresponde particularmente al componente del sistema de información ($15.366.571). Sobre esta consideración, el Documento CREG 122 de 2010 no hace ninguna referencia.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la inclusión de este rubro se hace siguiendo los criterios establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003,...

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