Resolución CREG 006-2021 (Consulta): GAS NATURAL - Ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017 - Plan de abastecimiento de gas natural - Normativa - VLEX 859963478

Resolución CREG 006-2021 (Consulta): GAS NATURAL - Ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017 - Plan de abastecimiento de gas natural

Número de resolución006-2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Marzo 2021
Fecha05 Febrero 2021

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 006 DE 2021

( 05 FEB. 2021 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CREG 039 de 2019, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1078 del 05 de febrero de 2021, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017, la cual tuvo por objeto establecer los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.

Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en el formato MS Excel adjunto a la presente resolución, al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 05 FEB. 2021

DIEGO MESA PUYO

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

Continúa el mencionado artículo, y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.

Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40304 de 2020, adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019 – 2028 y derogó la Resolución 4 0006 de 2017.

En el numeral 1.1 del artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente, y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Número

Proyecto

Año y mes de entrada en operación

i

Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

Diciembre 2022

ii

Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena

Diciembre 2022

iii

Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena

Diciembre 2022

iv

Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja

Diciembre 2022

v

Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca

Diciembre 2022

vi

Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita

58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii siguiente

Así mismo, en el numeral 1.2 del artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Número

Proyecto

Año y mes de entrada en operación

Vii

Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico

58 meses contados a partir de la selección del inversionista de este proyecto.

El Artículo 2 de la resolución en mención, establece que la CREG incluirá en la regulación a la que se refiere el artículo 2.2.2.2.29 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, mecanismos para incentivar el cumplimiento de fechas anticipadas de entrada en operación de todos los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

De acuerdo con las características de los proyectos incluidos por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se hace necesario realizar ajustes a algunos de los aspectos...

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