Resolución CREG 011-2009: Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. - Normativa - VLEX 841337671

Resolución CREG 011-2009: Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Año2009
Número de resolución011-2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
Regulacion de Gas Natural

Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 20 de la Ley 143 de 1994 estableció que en relación con el sector energético, la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

De acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

El Artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Según lo establecido en el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG “establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”.

El Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, establece que para establecer las fórmulas tarifarias “...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”.

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.

Mediante la Resolución CREG 103 de 2000, vigente desde el 28 de diciembre del mismo año, se estableció la metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), aplicable a partir del primero (1o.) de enero de 2001. De acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, tendría vigencia de cinco años, contados a partir de esta última fecha; al cabo de los cuales continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 126 de la ley 142 de 1994 y en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, mediante la Resolución CREG 007 de 2005 se puso “en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario”.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 2696 de 2004, mediante la Resolución CREG 110 de 2007 se ordenó “hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica”.

La CREG aprobó la Resolución CREG 083 de 2008 mediante la cual “se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica y se fija dicha tasa”.

Para la revisión de las Unidades Constructivas se contrató la “Asesoría para la Valoración de los Costos Unitarios de las Unidades Constructivas para la Actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en Colombia”, con la firma HMV Ingenieros, y el documento final fue publicado en la página Web de la CREG con la circular 036 del 1 de septiembre de 2006.

Se contrató el “Estudio para el análisis y determinación de las Unidades Constructivas utilizadas en los Niveles de Tensión 1, 2, 3, 4 y Conexión al STN, así como los costos eficientes asociados con cada una de estas Unidades. CDP-281-06”, con la firma GPI-Gerencia en Proyectos de Ingeniería, y el documento final fue publicado en la página Web de la CREG con la circular 005 del 23 de enero de 2008.

Para el estudio de los gastos relacionados con Administración, Operación y Mantenimiento, la Comisión contrató, en el marco del Convenio Especial de Cooperación Técnica suscrito entre COLCIENCIAS y la CREG, los estudios “Remuneración de Costos Eficientes de AOM de Empresas de Transmisión y Distribución Eléctrica", elaborado por la Universidad de Los Andes y “Desarrollo de metodologías para la remuneración de los Costos Eficientes de AOM en empresas de distribución y transmisión eléctrica”, elaborado por la Universidad EAFIT, los cuales fueron divulgados en la página Web de la CREG con las Circulares 002 del 17 de enero de 2007 y 022 del 6 de marzo de 2008 respectivamente.

Para revisión de la metodología de productividad, se contrató el estudio “Revisión y actualización del factor de productividad asociado a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas natural y GLP”, con la Universidad EAFIT, cuyos resultados fueron publicados en la página Web de la CREG con la circular 003 del 11 de enero de 2008.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2696 de 2004, se publicó el 15 de mayo de 2008 en el diario El Tiempo, la convocatoria para la celebración de audiencias públicas con el fin de presentar la propuesta de metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG 110 de 2007.

De conformidad con el inciso 11.4 del Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, el día 16 de mayo de 2008 se remitió a las distintas Gobernaciones para su correspondiente divulgación, copias del documento que presenta la explicación en lenguaje sencillo del alcance de las fórmulas de remuneración de la actividad de transmisión.

De conformidad con el inciso 11.5 del Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se realizaron consultas públicas en las ciudades de Cali (4 de junio de 2008), Medellín (5 de junio de 2008), Barranquilla (6 de junio de 2008) y Bogotá (9 de junio de 2008).

El día 7 de julio de 2008 se llevó a cabo un taller con los Transmisores Nacionales en el cual se presentaron comentarios acerca de la Resolución CREG 110 de 2007.

Se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: CNO E-2008-005552 y E-2008-005926; XM E-2008-005909; TRANSELCA E-2008-005936; EEB E-2008-005942; EPM E-2008-005954 y E-2008-006002; ISA E-2008-005966.

Los comentarios presentados a la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 010 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 401 del 11 de febrero de 2009, aprobó las fórmulas para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y acordó por unanimidad expedir esta resolución.

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