Resolución CREG 012-2020: ENERGÍA ELÉCTRICA - Opción tarifaria - Normativa - VLEX 841335877

Resolución CREG 012-2020: ENERGÍA ELÉCTRICA - Opción tarifaria

Número de resolución012-2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2020
( )

Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La ley 143 de 1994, artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica.

Según lo dispuesto en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según el Artículo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

Según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

El artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permitía moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.

Mediante la Resolución CREG 057 de 2014 se definió un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 el cual terminaba en mayo de 2016.

En la Resolución CREG 158 de 2015 se amplió el plazo definido en la Resolución CREG 057 de 2014 en doce meses los cuales finalizan en mayo de 2017.

Mediante la Resolución CREG 044 de 2017 se amplió el plazo de aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008, período que finalizó el 14 de mayo de 2019.

Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 015 de 2018; se prevé que podrían darse aumentos relevantes en la tarifa al usuario final, por lo que se considera pertinente autorizar a las empresas a adoptar una opción tarifaria que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementos.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión publicó, mediante la Resolución CREG 192 de 2019, el proyecto de resolución Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Durante el periodo de consulta, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2020-000103, E-2020-000113, E-2020-000123, E-2020-000144 y E-2020-000147 se recibieron comentarios de ENEL CODENSA S.A. E.S.P., ASOCODIS, VATIA S.A. E.S.P., Comité Asesor de Comercialización y Compañía Energética de Occidente S.A. E.S.P. respectivamente, los cuales fueron analizados y considerados para la elaboración del texto de la presente resolución y cuyas respuestas se encuentran en el documento CREG 008 de 2020.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión...

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