Resolución CREG 012-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN - Normativa - VLEX 858001880

Resolución CREG 012-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN

Número de resolución012-2021
Año2021
Fecha de publicación15 Febrero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Febrero 2021
Fecha10 Febrero 2021
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 012 DE 2021

( 10 FEB. 2021 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general Por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1081 del 10 de febrero de 2021, acordó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN.”

En el Documento CREG 009 de 2021 se exponen los aspectos que fundamentan las propuestas expresadas.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN.”

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los interesados, agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de energía y Gas, las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre registro fronteras comerciales ZNI al SIN” en el formato anexo.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 10 FEB. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifican las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74, y la Ley 143 de 1994, artículo 23, consagraron las funciones y facultades generales de la CREG en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución 091 de 2007, la CREG estableció las metodologías...

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