Resolución CREG 015-2020: GAS NATURAL - Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 009 del 30 de enero de 2020 - Normativa - VLEX 841336255

Resolución CREG 015-2020: GAS NATURAL - Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 009 del 30 de enero de 2020

Número de resolución015-2020
Año2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2020

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Bolsa Mercantil de Colombia contra la Resolución CREG 009 del 30 de enero de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La CREG expidió la Resolución CREG 055 de 2019, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución se modificó mediante la Resolución CREG 128 de 2019.

Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, la cual presentó un cronograma indicativo de actividades conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 2019. Dicho cronograma fue modificado mediante las circulares 088 y 102 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de esta Comisión.

Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las Circulares 062 y 067 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dieron respuestas a las preguntas y aclaraciones sobre el proceso de selección descrito en el cronograma.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron las propuestas de dos (2) interesados en participar en el proceso de selección del Gestor del Mercado de gas natural: CONSORCIO CMX con radicado E-2020–000376 y la propuesta de la BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA radicada bajo la referencia E-2020-000377.

El CONSORCIO CMX se compone de las siguientes empresas: Concentra Inteligencia en Energía S.A.S., XM Compañía Expertos en Mercados S.A. E.S.P., MVM Ingeniería de Software S.A.S.

En audiencia pública celebrada en las oficinas de la CREG, el día 30 de enero de 2020, en presencia de los representantes legales de los interesados en participar en el proceso de selección del Gestor del Mercado de gas natural, se les notificó personalmente el contenido de la Resolución CREG 009 de 2020, mediante la cual se determinan los interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 055 de 2019, y dentro del término legalmente establecido para ello, cinco (5) días hábiles, el oferente Bolsa Mercantil de Colombia – BMC - presentó un recurso de reposición contra la Resolución CREG 009 de 2020, bajo el radicado CREG E-2020-000993 de fecha 06 de febrero de 2020.

La Bolsa Mercantil de Colombia solicita que se revoque el artículo 1 de la Resolución CREG 009 de 2020 y, en consecuencia, se inhabilite al CONSORCIO CMX por no cumplir con los requisitos habilitantes establecidos en los numerales 2), 5) y 6) del literal A) del artículo 11 y Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019.

En la comunicación citada se presentan los argumentos del recurso de reposición en tres (3) puntos específicos, los cuales se trascriben y seguidamente se describirá las consideraciones de la Comisión sobre cada punto.

  1. Experiencia mínima habilitante

La BMC argumenta lo siguiente:

“[…]

Dentro de los requisitos habilitantes para participar dentro del proceso de selección del Gestor establecidos en la Resolución CREG 055 de 2019 se exigió la acreditación de la experiencia en implementación, administración y mantenimiento de la plataforma de negociación de subastas simultáneas (ascendente, descendente o de sobre cerrado).

Se entiende que esta exigencia está fundamentada en los mecanismos que actualmente operan para el mercado de gas. Específicamente, la subasta simultánea de reloj ascendente fue producto de las recomendaciones de David Harbord para la CREG, la cual fue referenciada en el documento soporte CREG 062 de 2013, mencionando que “… las reglas y su definición implican un proceso de subasta en el cual los compradores arbitran libremente entre los diferentes productos ofrecidos lo que asegura que cualquier diferencia de precio entre los productos corresponde a diferencias de valor entre los mismos (…)”.

Esta recomendación derivó en la incorporación del anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013, en donde la subasta simultánea de reloj ascendente del numeral 5 del señalado anexo, se caracteriza porque su alcance permite la oferta de múltiples productos, en el caso particular del mercado de gas, caracterizados por diferentes fuentes y duraciones.

Complementario a lo anterior, es relevante referenciar que la definición que David Harbord y Paul Milgrom establecen respecto a la subasta simultánea de reloj ascendente en artículos de investigación publicados, especifican claramente que estas corresponden a subastas que administran más de un producto de forma simultánea y sus respectivos precios así:

  • David Harbord – Simultaneous Ascending Auctions:

“… The simultaneous ascending auction is a natural generalization of the English auction when selling many goods. The key features are that all the goods are on the block at the same time, each with a Price associated with it, and the bidders can bid on any of the items. The bidding continues until no bidders is willing to raise the bid on any of the items. Then the auction ends with each bidder winning the items on which it has the high bid, and paying its bid for any items won …”

  • Paul Milgrom – Putting Auction Theory to Work: The Simultaneous Ascending Auction:

“… A simultaneous ascending auction is an auction for multiple items in which bidding occurs in rounds. At each round, bidders simultaneously make sealed bids for any items in which they are interested. After the bidding, round results are posted …

Al revisar el documento de subsanación CMX 001784 del 24 de enero de 2020, pareciera que las subastas que allí se han denominado como “simultáneas” no corresponden a este tipo; por el contrario, podría no corresponder a los mecanismos de subasta para la asignación de obligaciones de energía firme descritos en los Anexos 10 y 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 (y sus modificaciones) que corresponden a subastas simultáneas, dado que el producto ofrecido es único y consiste en, “ENFICC de cada planta o unidad de generación que represente el agente generador” expresada en kWh-día.

Es importante mencionar también, que la CREG en la evaluación del desarrollo del esquema MOR, estableció el alcance de la definición de subastas simultáneas, es así como, mediante el proyecto de Resolución CREG 069 de 2009, la Comisión propuso las opciones para realizar la subasta simultánea del MOR considerando dos alternativas, la de reloj descendente o de tipo sobre cerrado.

A la luz de lo anterior, podría concluirse que el Consorcio CMX acreditó su experiencia con una certificación en la que se registran cinco (5) subastas, de las cuales ninguna de ellas podría corresponder a las exigidas como requisito habilitante por la Comisión para participar en el proceso de selección del Gestor del mercado, por lo cual no sería subsanable la experiencia declarada en la comunicación 001748-7 de enero 24 de 2020.

Es de resaltar que los documentos para acreditar la experiencia mínima habilitante el Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019, establece:

“5. Documentos para acreditar la experiencia mínima habilitante:


El interesado deberá tener amplia experiencia en la administración de plataformas de...

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