Resolución CREG 021-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 - Normativa - VLEX 862633567

Resolución CREG 021-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007

Número de resolución021-2021
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Marzo 2021
Fecha11 Marzo 2021

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 021 DE 2021

( 11 MAR. 2021 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez días hábiles, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco artículos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1084 del 11 de marzo de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.

ARTÍCULO 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato publicado en la página web para tal fin.

ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4.Publicación. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 11 MAR. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación...

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