Resolución CREG 025-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P - Normativa - VLEX 870136108

Resolución CREG 025-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P

Número de resolución025-2021
Fecha de publicación30 Junio 2021
Fecha26 Marzo 2021

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 025 DE 2020
( 26 MAR. 2021 )

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020 se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018.

El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, en su artículo 318 autorizó al Gobierno Nacional para que estableciera un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que, en su fecha de expedición, atendía la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Mediante Decreto 1645 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, contenido en el Decreto Único Reglamentario para el Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, conforme con los lineamientos allí dispuestos.

Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución CREG 010 de 2020, mediante la cual se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el código E-2020-010783, solicitó la aprobación de los ingresos asociados al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera.

En la comunicación con radicado CREG E-2020-004106 del 1 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la resolución CREG 010 de 2020, Electricaribe S.A. E.S.P. reportó a la Comisión la información del mercado integrado actualizada a diciembre de 2019.

Mediante Auto con radicado CREG I-2020-003704 del 23 de septiembre de 2020 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2020-0126, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. En la comunicación con radicado CREG S2020-005363 se informó a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P sobre el inicio de la actuación administrativa.

Mediante Auto con radicado CREG I-2020-003912 del 08 de octubre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P, con el fin de que la misma se encuentre acorde con los lineamientos requeridos para su análisis.

La empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el código E-2020-013953, adujo tener inconvenientes técnicos con la recepción del auto de pruebas debido a la implementación de la migración de cuentas de correo a nuevos dominios de la empresa, por lo cual solicitó un plazo adicional hasta el 04 de diciembre de 2020 para la presentación de lo solicitado.

En el Auto con radicado CREG I-2020-004375 del 17 de noviembre de 2020, por solicitud de la empresa, se extendió por diez (10) días hábiles adicionales el plazo otorgado para que CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. entregara la información solicitada en el auto con radicado CREG I-2020-003912.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014979, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P dio respuesta al Auto de pruebas I2020003912.

En la comunicación con radicado CREG E-2020-011646 del 24 de septiembre de 2020, Electricaribe S.A. E.S.P. modificó la información reportada a la Comisión en la comunicación CREG E-2020-004106 del 1 de mayo de 2020, relacionada con la información del mercado integrado actualizada a diciembre de 2019, la cual es suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la resolución CREG 010 de 2020.

En Auto con radicado I-2020-005198 del 24 de diciembre de 2020, se decretó una segunda práctica de pruebas consistente en la verificación de la información relacionada con la información de activos de los niveles de tensión 2, 3 y 4 de la base inicial de activos enviada a la CREG por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P, para que la empresa aclarara las diferencias encontradas y reportara los ajustes necesarios, con el fin de que dicha información se encuentre acorde con los lineamientos requeridos para su análisis.

En comunicación con radicado CREG E-2021-000720 del 19 de enero de 2021 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. envió respuesta al auto del 24 de diciembre de 2020.

En el Auto con radicado I-2021-000043 del 15 de enero de 2021, se decretó una tercera práctica de pruebas, consistente en la verificación de la información relacionada con el inventario de activos de nivel de tensión 1 y el plan de inversiones enviados a la CREG por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., para que la empresa aclarara las diferencias encontradas y reportara los ajustes pertinentes.

En comunicación con radicado CREG E-2021-001763 del 08 de febrero de 2021 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. complementó la respuesta al auto de pruebas del 15 de enero de 2021, con información relacionada con activos de nivel de tensión 1 y con el plan de inversión.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014828 del 2 de diciembre de 2020, en respuesta a solicitud realizada por la Comisión el 11 de noviembre de 2020, XM S.A. E.S.P. entregó la información de las fronteras comerciales registradas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, correspondientes a AIR-E S.A.S. E.S.P. y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.

En la solicitud el OR presenta un índice de pérdidas totales de 27% y un índice de pérdidas de nivel de tensión 1 de 32,5%. Para calcular estos índices, la empresa descuenta del consumo facturado y reportado al SUI un volumen de energía denomina CSMO_DBDO, según el archivo Anexo 5 flujo energía 2018 - 2019.xlsx que hace parte de los soportes de la solicitud.

Para la aplicación del numeral 7.3.7.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se requiere la información de ventas de energía en el sistema del OR reportadas al SUI, que corresponden a la variable EsVSFCj,n,m, la cual se define de la siguiente manera:

7.3.7.2 Energía de salida para cada nivel de tensión

La energía de salida en cada uno de los niveles de tensión del sistema del OR j, se calcula como: (…)

EsVSFCj,n,m: Ventas de energía en el sistema del OR j, en el nivel de tensión n, durante el mes m. Corresponde a las ventas de energía eléctrica, en kWh, de usuarios regulados del comercializador incumbente, que es facturado y reportado al SUI. Este valor incluye la energía puesta al cobro de facturación individual, cuando existe la medición individual en áreas especiales, y la energía puesta al cobro medida en el macromedidor cuando hay facturación comunitaria. También incluye la energía entregada a los auxiliares de las subestaciones.

En correo electrónico del 5 de septiembre de 2020, enviado por la Dirección técnica de gestión de energía de la SSPD, en respuesta a solicitud de esta Comisión, se suministró información de los consumos facturados que fueron reportados al SUI para el mercado de comercialización de Electricaribe de enero de 2017 hasta julio de 2020.

El 13 de noviembre de 2020, la Comisión realizó una consulta a la base de datos del SUI sobre la información de consumos facturados para el mercado de Electricaribe en el 2019, encontrando que los valores corresponden con los de las consultas realizadas previamente, así como con la información entregada por la SSPD en el correo electrónico del 5 de septiembre de 2020. Con base en esta información, y aplicando la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, se...

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