Resolución CREG 029-2001: Por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. - Normativa - VLEX 841338667

Resolución CREG 029-2001: Por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

Número de resolución029-2001
INFORMACION BASE PARA CALCULAR

Por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que en el Parágrafo del Artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, se estableció que contra la Segunda Liquidación diaria que produzca el Administrador del SIC de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, procede el recurso de reposición;

Que conforme al Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, el proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente;

Que por tal circunstancia el recurso de reposición debe reconocerse contra la liquidación consolidada en la factura mensual y no sobre facturaciones parciales;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 146 del día 28 de febrero de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Modificase el Parágrafo del Artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, el cual quedará así:

“Parágrafo. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, sólo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente Artículo.

Únicamente contra la...

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