Resolución CREG 031-2020 (Consulta): GAS NATURAL - Se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020 - Normativa - VLEX 842810773

Resolución CREG 031-2020 (Consulta): GAS NATURAL - Se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020

Número de resolución031-2020
Año2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 031 DE 2020

( 26 MAR. 2020 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 417 de 2020; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E :

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 986 del 26 de marzo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020.”

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias a correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 26 MAR. 2020

DIEGO MESA PUYO

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 417 de 2020, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El inciso tercero del Artículo 333 de la Constitución Política establece que “(El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El Artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y, que “(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales, y que la intervención del Estado en los mismos está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante.

El Numeral 14.18 del Artículo 14 y el Artículo 69 de la Ley 142 de 1994 prevén, a cargo de las comisiones de regulación, la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios, como una función de intervención, sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que, quienes presten los servicios públicos, se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el Literal a) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El Literal b) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el Literal c) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la...

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