Resolución CREG 031/96: Por la cual se establece un nuevo plazo para aumentar el límite máximo de intercambio de potencia de las líneas de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga), de 558 MW a 720 MW, adicional al establecido en la Resolución CREG-051 de 1995 - Normativa - VLEX 841338331

Resolución CREG 031/96: Por la cual se establece un nuevo plazo para aumentar el límite máximo de intercambio de potencia de las líneas de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga), de 558 MW a 720 MW, adicional al establecido en la Resolución CREG-051 de 1995

Número de resolución031/96
Resolución CREG031/96

Por la cual se establece un nuevo plazo para aumentar el límite máximo de intercambio de potencia de las líneas de 500 kV (San Carlos-Sabanalarga), de 558 MW a 720 MW, adicional al establecido en la Resolución CREG-051 de 1995

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

Que en respuesta al recurso de apelación interpuesto por CORELCA contra la decisión del Consejo Nacional de Operación de incrementar el límite de intercambio de potencia en las líneas a 500 kV entre la Costa Atlántica y el interior del país, la Comisión mediante la Resolución CREG-051 de 1995 estableció un plazo de cuatro (4) meses calendario para aumentar tal límite, de 558 MW a 720 MW;

Que el plazo establecido en la Resolución tenía como finalidad otorgar a CORELCA un período de tiempo razonable para ajustar su sistema de protecciones, única restricción que impedía el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas;

Que CORELCA no tuvo a tiempo las diferentes instalaciones necesarias para una operación segura y eficiente del despacho, con el fin de permitir el aumento en el límite de intercambio de potencia de las líneas mencionadas a 720 MW el primero de abril de 1996, como lo dispuso la Resolución CREG-051de 1996;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), mediante comunicación 14110617 del 28 de Marzo de 1996, solicitó a esta Comisión que en el evento de que CORELCA no pudiera cumplir la fecha estipulada en la resolución CREG 051de 1995, los sobrecostos operativos que el atraso ocasionara fueran asumidos por las empresas responsables de la restricción;

Que en comunicación del 26 de marzo de 1996, CORELCA expresó ante la CREG que “de acuerdo con lo anterior solicitamos se considere la aplicación de la resolución 051 a partir de 01 de Mayo de 1996, fecha en la cual CORELCA estaría preparada para el incremento de la importación por la línea de interconexión, en cuanto a la protección de sus unidades y la implementación del teledisparo. Sin embargo para garantizar la seguridad del sistema continuará con la instalación de las protecciones df/df [sic], las cuales esperamos tener implementadas en el menor tiempo posible; teniendo en cuenta los inconvenientes presentados para su adquisición”;

Que el nuevo plazo establecido, implica sobrecostos operativos en el...

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