Resolución CREG 037-2012: Por la cual se decide una segunda solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011 - Normativa - VLEX 841338852

Resolución CREG 037-2012: Por la cual se decide una segunda solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011

Número de resolución037-2012
Fecha de publicación10 Abril 2012

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por la cual se decide una segunda solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se establecieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas), mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009023 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 117 de 2011, la Comisión resolvió la solicitud mencionada y aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Promigas interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, mediante comunicación con radicado CREG E-2011-008842 recibida el 19 de septiembre de 2011 y radicada el 20 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “6. Pruebas”, Promigas solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, solicitud que se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el 7 de diciembre de 2012, y Resolución CREG 011 de 2012, ambos actos debidamente notificados.

En efecto, mediante la Resolución CREG 011 de 2012 se decretó una prueba pericial y se determinaron los puntos sobre los cuales debe versar la misma.

Dicha resolución fue notificada por estado el día 29 de febrero de 2012.

Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2012, radicada el día 20 de marzo bajo el número E-2012-002270, Promigas formuló la siguiente solicitud:

“(…) procedemos a formular las siguientes preguntas para que sean respondidas por los peritos designados:

  1. En el entendido que la labor asignada al peritaje consiste en la identificación y cuantificación de los factores que inciden en la construcción de los gasoductos, solicitamos que este peritaje conozca y evalúe el valor que la CREG utilizaría como “base” para determinar, a partir de esa “base”, el valor eficiente de los gasoductos de los transportadores

  1. En caso de que el Perito no considere apropiado este valor base, establecer un valor base nuevo teniendo en consideración su experiencia, mejores prácticas de la industria, y demás aspectos que considere pertinentes

  1. Considerando los niveles de incertidumbre que arroja este tipo de ejercicios de comparación, y las variaciones normales que se presentan en la construcción de Proyectos, se solicita al peritaje que especifique el rango de tolerancia (+/- %) aceptable dentro del cual las inversiones realizadas o proyectadas por el transportador se consideran eficientes vs. el valor determinado por la CREG en el ejercicio de comparación.

  1. Dado que el alcance del peritaje se ha circunscrito a identificar y cuantificar los factores que inciden en la construcción de los gasoductos, se solicita que el peritaje determine cómo se deben aplicar esos factores establecidos por el Perito, al valor “base” definido en el punto anterior, para así poder establecer el valor eficiente de los gasoductos a ser reconocidos a los agentes.

En adición a lo anteriormente planteado, y para optimizar los...

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