Resolución CREG 039-2015: Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. - Normativa - VLEX 841335638

Resolución CREG 039-2015: Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla.

Número de resolución039-2015
Fecha de publicación27 Abril 2015

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2015

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Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley 4130 de 2011 y artículo 4° literal b del Decreto 1260 de 2013 y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este, intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de los habitantes.

Mediante Resolución 181299 de 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Minas y Energía, ajustó los rubros “C” de las resoluciones 181356, 181357 y 181358 de 31 de octubre de 2003, estableciendo como valor reconocido por concepto de transporte de cabotaje entre Cartagena y el Puerto de San Andrés, la suma de ($394.20 por galón), cuyo valor se actualizaría a partir del 1 de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor - IPC del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.

Conforme la modificación de la regla 19 de los protocolos Marpol de la Organización Marítima Internacional “OMI”, se incluyeron algunos requerimientos de los Barcos, específicamente en lo relacionado con el doble casco y el lastre segregado, exigiendo que desde el año 2010 los barcos que transportaran hidrocarburos, debían utilizar cascos dobles.

De acuerdo con los requerimientos y disposiciones internacionales antes mencionados, la compañía Transpetrol Ltda., (en adelante “Transpetrol” o “la compañía”) manifestó la necesidad de adquirir un nuevo barco que se ajustara a las últimas exigencias normativas con el fin de continuar con las operaciones de ruta entre las ciudades de Cartagena y San Andrés.

Con base en las inversiones realizadas por Transpetrol, mediante la Resolución 181014 del 11 de junio 2010 el Ministerio de Minas y Energía, modificó el artículo 1 de la Resolución 181299 de 2007, estableciendo como valor reconocido por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el puerto de San Andrés, la suma de ($514.56) por galón. En radicado N° CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos adelanto un ejercicio metodológico que tomo como referencia lo definido en la Resolución CREG 050 de 2009 “por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Conforme al oficio N° 2013045038, la empresa Transpetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía la revisión del valor fijado mediante Resolución MME 181014 del 11 de junio de 2010, exponiendo su preocupación respecto del flete marítimo entre los puertos de Cartagena y San Andrés, el cual en su consideración, no estaba reconociendo los costos propios de su operación e inversión.

De acuerdo con el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo - GLP.

La anterior función fue reasignada parcialmente a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto ley 4130 de 2011 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “la comisión” o “CREG”), que estableció lo siguiente: “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles”.

Así mismo, el artículo 3 del Decreto 1260 de 2013, estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, era quien debía fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo GLP.

Mediante radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, comunicación mediante la cual señala la necesidad de analizar la propuesta para el transporte de cabotaje de combustibles entre las ciudades de Cartagena y San Andrés, conforme la facultad conferida en el numeral 8, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, que estableció lo siguiente: las funciones en relación con el sector de combustibles líquidos derivados del petróleo son: (…) numeral 8 “definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas del transporte de combustibles, terrestre y por poliductos”.

Una vez analizada la solicitud presentada por la empresa Transpetrol, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, decidió a través del oficio S-2014-001713 del 6 de abril de 2014 informarle el traslado de su solicitud de revisión de cargo de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía y le requirió entre otras, la descripción detallada de su actividad, los contratos que sustentaban su operación, balance y estado de resultados 2010 a 2013, informe de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AOM, relación de activos de transporte, soportes en facturas, y relación mensual del volumen del producto transportado.

El 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823 Transpetrol remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la descripción detallada de actividades y servicios, el contrato de transporte vigente entre esta y la empresa “Chevron”, balance general de los años 2010 a 2013 y gastos de administración y operación AOM, con el fin de que la Comisión contará con los soportes necesarios para el análisis del flete. Dicha información fue recibida el día 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823.

Una vez analizada la información allegada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante el radicado S-2014-002356, decidió oficiar a la empresa Transpetrol, con el fin de recaudar información adicional relativa al detalle de gastos operativos y de inversión, los costos de depreciación 2009 a 2012 y las aclaraciones respecto de aumentos en algunas cuentas.

Entre el 18 de junio y el 16 de julio de 2014, Transpetrol envió a la Comisión la información solicitada y agregó cotizaciones proforma, relación contable y justificativa de las cuentas que habían sido objeto de estudio por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En el mismo orden, el 6 de agosto de 2014 se reunieron representantes de Transpetrol y la CREG, acordando la entrega de un informe pericial que estuvo a cargo del ingeniero Jairo Arteta Goenaga, con el fin de conocer el inventario de equipos y maquinaria comprados para la adecuación del Buque San Andrés II.

Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Transpetrol, para la revisión del cargo de transporte marítimo de combustibles líquidos, entre las ciudades de Cartagena y San Andrés; así mismo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial a través del N°175/2015 la solicitud presentada por Transpetrol Ltda., a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte de la respectiva actuación.

El 4 de diciembre de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante radicado S-2014-00537 emitió auto de pruebas, solicitando a Transpetrol el envío de la información correspondiente a los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AOM de la compañía y al Ministerio de Minas y Energía la información relativa al fundamento técnico,...

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