Resolución CREG 043-2021: GAS NATURAL - Distribución - Mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá - Normativa - VLEX 871046761

Resolución CREG 043-2021: GAS NATURAL - Distribución - Mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá

Número de resolución043-2021
Año2021
Fecha de publicación15 Julio 2021
Fecha05 Mayo 2021

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 043 DE 2021

( 05 MAY. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa REDNOVA S.A.S E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-014133 del 19 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE

CENTRO POBLADO

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

15572011

El Marfil

Puerto Boyacá

Boyacá

15572013

Puerto Romero

Puerto Boyacá

Boyacá

15572007

Puerto Serviez

Puerto Boyacá

Boyacá

15572019

El Okal

Puerto Boyacá

Boyacá

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2438.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014549 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. para los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento De Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006611 de 2 de diciembre de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

  1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma.
  2. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar, por lo cual, cada firma deberá estar asociada a una vivienda.
  3. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología).
  4. Análisis de Precios Unitarios – APU, que soporte los costos de las unidades constructiva especial “EGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galones”. Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología.
  5. Archivo en Excel diseñado por el distribuidor que incluya los valores pagados por Otros gastos en AOM que ser reportaron en la solicitud de Apligas No. 2438, en donde se especifique la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberá incluir la metodología de cálculo de esta cuota anual. (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).

A través de comunicación con radicado CREG E-2020-016071 del 22 de diciembre de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. atendió de manera parcial el requerimiento realizado por la Comisión, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-007105 del 30 de diciembre de 2020, la Comisión reiteró la solicitud en lo referente al siguiente aspecto:

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