Resolución CREG 043-99: Por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que entrará a regir a partir del 1o. de Enero del año 2001 y los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000. - Normativa - VLEX 841338031

Resolución CREG 043-99: Por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que entrará a regir a partir del 1o. de Enero del año 2001 y los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000.

Número de resolución043-99
Año1999
Resolución CREG 43/99

Por la cual se someten a consideración de los agentes y terceros interesados, la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que entrará a regir a partir del 1o. de Enero del año 2001 y los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O

Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 y la Resolución CREG-012 de marzo de 1995, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que la Resolución CREG-058 de 1996 reglamenta el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, definiendo la clasificación de agentes nuevos en las zonas y subzonas eléctricas;

Que el Artículo 8o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional para su aprobación;

Que la Comisión, mediante Resolución CREG-008 de 1997, ajustó algunos aspectos metodológicos para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y aprobó los Cargos por Uso correspondientes al período regulatorio 1997-2001;

Que la Comisión, en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-126 de 1998 anunció lo siguiente: “Antes de terminar la vigencia de los cargos por uso establecidos en la presente resolución, la Comisión evaluará la ejecución del plan de expansión de transmisión previsto para el período 1997-1999, con el fin de efectuar los ajustes de ingresos que sean del caso, previo al inicio del nuevo período regulatorio del Sistema de Transmisión Nacional”;

Que mediante Resolución CREG-004 de 1999 se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso del STN, que entraría a regir a partir del 1o. de Enero del año 2000;

Que la Comisión mediante Resolución CREG-026 de 1999 estableció las Unidades Constructivas del STN y los Costos Unitarios aplicables durante el período 2000-2004;

Que la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que se está sometiendo a consideración de los agentes y terceros interesados, entrará a regir a partir de 1o. de Enero del año 2001, lo que implica la necesidad de expedir normas transitorias para establecer los Cargos por Uso del STN que se aplicarán en el año 2000;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Activos de Conexión. Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo.

Cargo por Uso Monomio. Cargo monomio por unidad de energía, expresado en $/kWh, que remunera el Ingreso Regulado del STN.

Cargos por Uso Monomios Horarios. Cargos por Uso por unidad de energía, expresados en $/kWh y diferenciados por Período de Carga.

Conexión Profunda. Se denomina Conexión Profunda, a las Unidades Constructivas adicionales a las que conforman un Activo de Conexión y cuya construcción se requeriría para responder favorablemente a una solicitud de conexión de un usuario al STN, sin que la ejecución de la obra correspondiente haya sido prevista dentro del Plan de Expansión de Referencia.

Conexión Superficial. Se denomina Conexión Superficial, a las Unidades Constructivas que conforman un Activo de Conexión.

Período de Carga Máxima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día.

Período de Carga Media. Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día.

Período de Carga Mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas.

Unidad Constructiva (UC). Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red (Bahías de Línea, Bahías de Transformador, Bahías y Módulos de Compensación, etc), o al transporte (km de Línea), o a la transformación de la energía eléctrica.

Artículo 2o. Principios Generales. A partir del 1o. de Enero del año 2001, la metodología que se aplicará para el cálculo de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional tendrá en cuenta los siguientes principios generales:

a) Los Cargos por Uso Monomios Horarios del Sistema de Transmisión Nacional (STN), serán pagados por los comercializadores del SIN.

b) Los Cargos por Uso Monomios Horarios del Sistema de Transmisión Nacional (STN), se aplicarán sobre la demanda registrada por cada comercializador del SIN en sus fronteras comerciales, en cada uno de los Períodos de Carga, referida a 220 kV.

c) Los Cargos por Uso Monomios Horarios del Sistema de Transmisión Nacional (STN), serán tales, que garanticen el Ingreso Regulado definido en la Resolución CREG-004 de 1999.

d) Las Zonas Eléctricas de Comercializadores se unificarán a partir del 1o. de Enero del año 2001.

Artículo 3o. Conexión al STN de Nuevos Usuarios. A las Conexiones Superficiales de nuevos usuarios al STN, se les aplicará la regulación vigente sobre esta materia.

La regulación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de Enero del año 2001, será expedida por la CREG antes del 30 de Marzo del año 2000, definiendo entre otros los siguientes aspectos:

  • Asignación de pagos por concepto de la Conexión Profunda entre el usuario entrante y los comercializadores del SIN.

  • Definición del esquema de pago aplicable al usuario entrante, por concepto del costo de la Conexión Profunda que le sea asignado.

  • Mecanismo de incorporación de los pagos por concepto de Conexión Profunda que efectúe el usuario entrante, como parte del Ingreso Regulado de los Transmisores Nacionales.

Artículo 4o. Cargos por Uso. Los Cargos por Uso del STN aplicables a partir del 1o. de Enero del año 2001 se calcularán como se describe a continuación:

Cargo por Uso Monomio: El Cargo por Uso Monomio del STN se calcula dividiendo el Ingreso Regulado causado en el mes a facturar, sobre la demanda total registrada por los comercializadores del SIN en el mismo mes, en cada una de sus fronteras comerciales, referida a 220 kV.

Cargos por Uso Monomios Horarios: Los Cargos por Uso Monomios Horarios del STN, con diferenciación horaria por Período de Carga, se calculan a partir del respectivo Cargo por Uso Monomio, de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo de la presente Resolución.

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