Resolución CREG 047-2000: Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. - Normativa - VLEX 841338943

Resolución CREG 047-2000: Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

Número de resolución047-2000
INFORMACION BASE PARA CALCULAR

Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que según lo dispuesto por el Artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, es facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG-041 de 1996 estableció como plazo para el reporte de cambios en las medidas de los contadores que los agentes reportan al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales el día quince (15) hábil del mes siguiente al consumo;

Que la Resolución CREG-003 de 1998 estableció el plazo para el registro de contratos de suministro de energía ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que para otro tipo de información que reportan los agentes del Mercado Mayorista, no existe una fecha límite para su revisión y corrección en el Sistema de Intercambios Comerciales, lo cual ha dado origen a reliquidaciones permanentes en fechas posteriores a la emisión de la factura original;

Que el Subcomité de Revisión y Vigilancia recomendó adoptar un procedimiento para el intercambio de información comercial, en el que se incluyan plazos para reporte de cambios en cualquier tipo de información que afecte las liquidaciones que realiza el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) en su reunión número 100 del 21 de julio de 1999 (Acta No 100 numeral 3), acogió la recomendación efectuada por el Subcomité de Revisión y Vigilancia;

Que mediante la Resolución CREG-004 de 2000, la CREG sometió a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que sirvieron de base para adoptar esta Resolución;

Que se analizaron los comentarios presentados con ocasión del proyecto contenido en la Resolución CREG-004 de 2000 (comunicaciones radicadas internamente bajo los números 02528, 02662, 02727, 03043, 03094, 03124, 03160 y 03228 de 2000), y se incluyeron, con base en ellos, los ajustes que se consideraron apropiados, y no se aceptaron otros, tal como se expresa en las respuestas a las citadas comunicaciones;

Que en la sesión del día 29 de julio de 2000 se aprobaron las normas contenidas en esta Resolución;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones.

ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista de Energía, o dependencia que haga sus veces.

CAC: Comité Asesor de Comercialización.

CND: Centro Nacional de Despacho o dependencia que haga sus veces.

Días: Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario.

Solicitud de Registro: Formato que diseñará el ASIC, mediante el cual los agentes registrados en el Mercado de Energía Mayorista solicitarán al ASIC el registro, bien sea de una frontera comercial o de un contrato, al cual se deberá anexar la información y documentación necesaria para que dicho registro sea incluido en las liquidaciones del mercado mayorista, conforme a la regulación vigente.

ARTICULO 2o. REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES. El registro de las Fronteras Comerciales se hará con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Solicitud de Registro: Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales deberán hacerse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de registro de la respectiva frontera

  1. Estudio de la Solicitud de Registro: Una vez hecha la solicitud de registro, el ASIC la estudiará, solicitará las aclaraciones a que haya lugar y publicará en un medio electrónico que permita ver en tiempo real la información del registro con base en la cual operará comercialmente dicha frontera, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto de la fecha de entrada en operación comercial de la respectiva frontera

  1. Información del Registro: La información que publicará el ASIC deberá incluir todos los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del agente que realizó la solicitud y de otros interesados. El ASIC presentará para aprobación del CAC, el procedimiento que utilizará para la publicación de esta información, así como el contenido de la misma. Las modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de la información deberán presentarse para aprobación del CAC antes de ser aplicados.

  1. Fecha de Registro de la Frontera: Se entenderá por fecha de inicio o fecha de registro de la frontera, la fecha en que entrará en operación comercial de la respectiva frontera.

  1. Revisión y Aclaraciones a la Solicitud: A partir de la fecha en que se publique la información de que trata el numeral 3, el agente y los terceros interesados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para su revisión, para realizar observaciones o para manifestar y sustentar su desacuerdo con la solicitud el registro. Si pasado este plazo, no persisten observaciones u objeciones que impidan la operación comercial de la frontera, ésta se entiende registrada, con las características informadas y actualizadas por el ASIC de conformidad con el numeral anterior.

Si antes de las 6:00 p.m. del día anterior a la Fecha de Registro de la Frontera, el agente solicitante no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, se entiende que el agente ha desistido del registro de la frontera comercial.

De persistir objeciones sobre aspectos que impidan la liquidación de transacciones asociadas a la frontera de acuerdo con la regulación vigente, el proceso de registro se suspenderá hasta cuando se superen las razones que originaron la suspensión. Las objeciones de terceros interesados que no prosperen serán remitidas por el ASIC a la autoridad competente, informando el tiempo que por causa de dichas objeciones se impidió el registro, con el fin que se adelanten las respectivas investigaciones a fin de determinar si existen o existieron prácticas contrarias a la libre competencia.

  1. Observaciones y Modificaciones: En caso de presentarse observaciones después de registrada la frontera, que impliquen modificaciones en las liquidaciones asociadas a ella, con el recibo de las mismas empezará a gestionarse un nuevo registro de la frontera. El nuevo registro no dará lugar a reliquidaciones por parte del ASIC, sin perjuicio de las acciones que puedan iniciar quienes se consideren afectados con el registro que fue objeto de modificaciones.

  1. Solicitudes de Cancelación de Registros: El Administrador del SIC, por solicitud escrita de parte interesada, recibirá las solicitudes de cancelación de registro, las cuales se gestionarán siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se han establecido para el Registro de Fronteras en los numerales 2 a 5 del presente Artículo.

ARTICULO 3o. REGISTRO DE CONTRATOS DE LARGO PLAZO. El registro de los Contratos de Largo Plazo, se hará con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Solicitud de Registro: Las solicitudes para el registro de Contratos de Largo Plazo deberán hacerse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), por lo menos cinco (5) días hábiles antes de iniciarse la ejecución de dicho contrato. Es requisito indispensable para el registro de un contrato, que el mismo contenga reglas claras para determinar hora a hora, durante la vigencia del contrato, las cantidades de energía exigibles y el precio respectivo.

  1. Estudio de la Solicitud y Registro: El ASIC tendrá tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe la solicitud de registro del contrato, para su estudio, la petición de aclaraciones y el registro del mismo. En caso que para la liquidación del contrato se requieran modificaciones a los programas de liquidación, que imposibiliten el inicio de la liquidación comercial del contrato, el ASIC le informará tal situación al Agente respectivo inmediatamente. El ASIC realizará las modificaciones que se requieran para incluir los nuevos procedimientos en un plazo no mayor a siete (7) días, contados a partir de la fecha en que el agente fue informado. En todo caso, el registro del contrato se realizará con sujeción al numeral 4 del presente artículo.

Las modificaciones que deban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR