Resolución CREG 053-2011: Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.
Número de resolución | 053-2011 |
Fecha de publicación | 25 Agosto 2011 |
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011
( )
Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación que es objeto de suministro esté regulada por el Gobierno, las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos;
Que el artículo 23, inciso 3 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación, sin embargo, podrán prohibir que se facilite a usuarios en el exterior el agua, el gas combustible, la energía, o el acceso a redes, cuando haya usuarios en Colombia a quienes exista la posibilidad física y financiera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido satisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas por las comisiones.
Que la CREG expidió la Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se regula el Servicio Público Domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones;
Que la CREG por Resolución CREG-009 de 2000, CREG 086 de 2000, CREG 109 de 2003 y CREG 069 de 2005, sometió a consideración de los agentes y terceros interesados diversas propuestas de marco regulatorio para el Servicio Público de Gases Licuados de Petróleo – GLP y sus actividades complementarias;
Que la CREG estudió las observaciones generales formuladas a las Resoluciones CREG-009 de 2000, 086 de 2000, 109 de 2003, y 069 de 2005 las cuales han sido consideradas en el proceso de análisis para la definición del marco regulatorio;
Que mediante Resoluciones CREG 066 de 2007 y CREG 059 de 2008 se adoptó la metodología de remuneración del GLP a los Comercializadores Mayoristas;
Que mediante Resolución CREG 020 de 2010 la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución mediante el cual pretendió adoptar el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP;
Que durante el proceso de consulta se recibieron comentarios de Granados Gómez S.A. ESP mediante radicado CREG-E-2010-002493, Ecopetrol mediante radicado CREG-E-2010-002809, Agremgas mediante radicado CREG-E-2010-003316, Confedegas mediante radicado CREG-E-2010-003317, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CREG-E-2010-003493, Ecopetrol mediante radicado CREG-E-2010-003684 y la Asociación Iberoamericana de GLP AIGLP mediante radicado CREG-E-2010-003820.
Que mediante comunicación con radicado CREG S-2010-002159, la CREG dio a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la propuesta contenida en la Resolución CREG 020 de 2010, y ésta envió sus consideraciones mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006214.
Que mediante Resolución 134 de 2010 se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado del Petróleo, propuesta que incorpora los comentarios recibidos respecto de la Resolución CREG 020 de 2010 que se consideraron adecuados, y además incorpora nuevas disposiciones resultado de los análisis realizados.
Que dados los cambios involucrados, la CREG consideró conveniente someter esa propuesta a una nueva consulta de diez (10) días.
Que durante el proceso de consulta se recibieron comentarios de Ecopetrol mediante radicados CREG E-2010-009497 y E-2010-009502, Inversiones GLP S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E-2010-010041, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CREG E-2010-009452, PLUS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2010-009475, Confedegas mediante radicado CREG E-2010-003317, Agremgas mediante radicado CREG E-2010-009492, Almagas S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2010-009533 y Montagas S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2010-009584.
Que mediante comunicación con radicado CREG S-2011-000977, se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio la propuesta definitiva sobre el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP para sus comentarios respecto de las implicaciones en la competencia, incluyendo los comentarios recibidos por los agentes interesados al proyecto de la Resolución CREG 134 de 2010, y que ésta envío sus observaciones mediante comunicación con radicado CREG E-2011-003552, fechada en 4 de abril de 2011.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que el artículo 8.2 de la ley 142 de 1994 establece que es competencia privativa de la Nación asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, de conformidad con los análisis presentados en el Documento CREG 040 2011 acordó adoptar las siguientes disposiciones.
RESUELVE:
Capítulo 1.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento y, en general, para interpretar las disposiciones relacionadas con las actividades del servicio público domiciliario de GLP, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás resoluciones que establecen el marco regulatorio del sector.
Contrato de Suministro: Es el contrato escrito celebrado entre un Comercializador Mayorista y un Distribuidor o un Usuario No Regulado, para la venta por parte del primero y la compra por parte del segundo, de GLP al por mayor y a granel. También se denomina Contrato de Suministro al celebrado entre el Comercializador Mayorista que vende GLP con Precio Regulado y otros Comercializadores Mayoristas.
Comercialización Mayorista de GLP. Actividad consistente en la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible.
Comercializador Mayorista de GLP. Empresa de servicios públicos, salvo lo...
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