Resolución CREG 061-2007: Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad.
Fecha de publicación | 31 Julio 2007 |
Número de resolución | 061-2007 |
RESOLUCIÓN 061 DE 2007
( 05 JUL. 2007)
Nota sobre la compilación.
El articulado de esta resolución contiene los textos como fueron modificados o aclarados por normas posteriores, HASTA LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2008. Para el efecto se incluye en la respectiva norma la identificación de la norma posterior que introdujo la modificación o aclaración, y se sustituyó el texto original por el texto con la modificación, aclaración adición.
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Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que según el Artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que en la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según los establecido en los artículos 76 y 77 de dicha Resolución;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006, XM S.A. E.S.P. elaboró la propuesta de “Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad Asociado a las Obligaciones de Energía en Firme Vigentes a partir del Segundo Año del Periodo de Transición”, la cual fue publicada para comentarios mediante la Circular 009 del 13 de febrero de 2007;
Que en respuesta a la Circular 009 de 2007, se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Emgesa S.A. E.S.P., Inversiones y Consultorías Rueda y Barrera S.A., Asociación Colombiana de Generadores -Acolgen-, Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena & Cía. S.C.A. E.S.P. –Proeléctrica- e Isagen S.A. E.S.P., los cuales fueron considerados por la Comisión;
Que con la expedición de la Resolución CREG 031 de 2007 “por la cual se adoptan las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, modificada por la Resolución CREG 045 de 2007, se definieron, entre otros, algunos plazos para entrega de garantías;
Que la CREG publicó para consulta, el 18 de mayo de 2007, en su página Web y en el Diario Oficial, la Resolución CREG 034 de 2007 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad”, y estableció un plazo para comentarios de quince (15) días;
Que Gecelca S.A. E.S.P., Proeléctrica S.C.A. E.S.P., AES Chivor S.C.A. E.S.P., EPSA S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., EPM E.S.P. y XM S.A. E.S.P. enviaron sus comentarios dentro del plazo previsto en la Resolución CREG 034 de 2007, los cuales también fueron considerados por la Comisión;
Que con base en los comentarios recibidos y posteriores análisis de la Comisión, relacionados con el Reglamento de Garantías y con la Resolución CREG 034 de 2007, se hace necesario modificar algunos apartes de la Resolución CREG 071 de 2006;
Que la CREG en su sesión 336 del 5 de julio de 2007 aprobó el contenido de la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se adoptan normas sobre las garantías, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del Periodo de Transición, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2. Principios y Garantías admisibles. Las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán cumplir los principios definidos en el Artículo 77 de dicha resolución y con los principios y las garantías admisibles que se definen en el Reglamento de Garantías.
Artículo 3. Forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el Artículo 76 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar a la CREG una garantía, para cada planta o unidad de generación, que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente.
Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario.
Artículo 4. Valor de la Cobertura. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, objeto de la garantía de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, entendido dicho año como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 76 de la citada resolución.
Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía asociada a la Obligación de Energía Firme, el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía. Asimismo, una misma energía no se considerará más de una vez para determinar el valor de la cobertura.
El Reglamento de Garantías establece el mecanismo para determinar el número de años a observar y el valor de la cobertura, de tal forma que este último no supere el mayor de los montos a recibir como remuneración del Cargo por Confiabilidad en cualquiera de esos años.
Parágrafo. Para las garantías que tienen como fin asegurar el cumplimiento de las fechas de entrada en operación de plantas nuevas o especiales, el valor de la cobertura podrá incrementarse hasta tres (3) veces el monto señalado en este Artículo, cuando se determine que existe un retraso en dichas fechas igual a doce meses, y en proporción a la duración...
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