Resolución CREG 074-2009: Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008. - Normativa - VLEX 841336470

Resolución CREG 074-2009: Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

Número de resolución074-2009
Año2009
Fecha de publicación19 Junio 2009

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe definir, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

La CREG expidió la Resolución CREG 091 de 2007, por la cual definió, entre otros, las reglas para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

El Artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 estableció que “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario ajustar el Capítulo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007, relacionado con el tema de las áreas de servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas por lo que expidió la Resolución CREG 161 de 2008.

Con posterioridad a la expedición de la citada Resolución CREG 161, el Ministerio de Minas y Energía envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la comunicación radicada con el No. CREG E-2009-002362 del 18 de marzo de 2009, en la cual planteó la conveniencia de establecer un incentivo para promover un ahorro en los consumos de los combustibles de origen fósil destinados a la generación, como consecuencia de la sustitución del combustible fósil por recursos renovables u otro combustible fósil más económico, sin afectar los componentes de la fórmula tarifaria fijados en la Resolución CREG 161 de 2008 y cuyo valor sea ofertado en desarrollo de las convocatorias que realice el Ministerio de Minas y Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó la solicitud del Ministerio de Minas y Energía, revisando nuevamente lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Del análisis anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas también determinó la necesidad de modificar la Resolución CREG 091 de 2007.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 048 de 2009, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004 dado que la definición de esta regulación es necesaria para el proceso de invitación pública que pretende iniciar el Ministerio de Minas y Energía para el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas del país.

Dentro del término de la consulta no se recibieron comentarios ni observaciones a la propuesta. Los resultados de los análisis realizados se encuentran en el Documento CREG 060 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 411 del día 09 de junio de 2009, aprobó la presente resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto modificar las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

Artículo 2. Adición al artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007. Adiciónese a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 la siguiente:

“Parque de Generación Inicial. Conjunto de unidades de generación que será ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo”

Articulo 3. Aclaración al artículo 5 de la Resolución CREG 091 de 2007 modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 161 de 2008. El artículo 5 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 161 de 2008, quedará así:

“Artículo 5. Criterios básicos para la expansión en las Áreas de Servicio Exclusivo. La expansión del Parque de Generación y del Sistema de Distribución en el Área de Servicio Exclusivo será responsabilidad de las empresas adjudicatarias de la Obligación de Prestación del Servicio de acuerdo con los compromisos asumidos con la Autoridad Contratante. El adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio debe presentar ante la Autoridad Contratante planes quinquenales con la inversión prevista y dará cuenta de dichos planes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia. Estos planes deben ser publicados en la cartelera de las oficinas del prestador del servicio.

Los planes quinquenales de que trata el presente artículo deben contener, por lo menos, la inversión de expansión que el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio incluyó en la oferta presentada ante la Autoridad Competente.

No obstante lo anterior, la inversión en expansión realizada por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio que sea adicional a la considerada en la oferta presentada ante la Autoridad Competente no modificará el ingreso máximo regulado ni el cargo máximo regulado.

Cuando el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio prevea el reemplazo de plantas del Parque de Generación Inicial, la adecuación de las mismas o la sustitución del combustible que éstas utilicen, lo hará conocer por escrito a la Autoridad Contratante con la anticipación que ésta defina”

Artículo 4. Modificación del artículo 7 de la Resolución CREG 161 de 2008. El artículo 7 de la Resolución CREG 161 de 2008 quedará así:

“CAPITULO IX

FÓRMULA TARIFARIA PARA LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO QUE SE CONFORMEN PARA CADA ACTIVIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Artículo 48. Fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica para Procesos Competitivos para cada actividad. Cuando se realicen varios Procesos Competitivos para adjudicar Obligaciones de Prestación del Servicio por actividad, en una misma Área de Servicio Exclusivo, la Fórmula Tarifaria General aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica tendrá los siguientes componentes:

Donde:

CUm: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).

Gm: Cargo de generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).

Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la adecuación de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de éstas o por la sustitución de combustible,...

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