Resolución CREG 074-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019 - Normativa - VLEX 869244251

Resolución CREG 074-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019

Número de resolución074-2021
Fecha de publicación17 Junio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2021
Fecha16 Junio 2021

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 074 DE 2021

( 16 JUN. 2021 )

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se definen las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1097 del 16 de junio de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución Por la cual se definen las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019”.

En el Documento CREG 060 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso de consulta pública.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019”.

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios a la Resolución CREG 074 de 2021”.

Artículo 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Artículo 4. Publicación. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 16 JUN. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se definen las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa”.

En el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 se establecen las exigencias para la calidad del servicio de los activos de uso del STN, y la forma de calcular las respectivas compensaciones cuando no se cumple con estas exigencias.

De la misma forma, en el numeral...

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