Resolución CREG 080-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP contra la Resolución CREG 055 de 2010. - Normativa - VLEX 841335497

Resolución CREG 080-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP contra la Resolución CREG 055 de 2010.

Número de resolución080-2010
Fecha de publicación24 Junio 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP contra la Resolución CREG 055 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

De conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2º del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Empresas Públicas de Medellín ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2009-012127, del 22 de diciembre de 2009, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Empresas Públicas de Medellín ESP., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010.

Mediante Resolución CREG 055 de 2010, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Guatapé y Peñol en el departamento de Antioquia, a pesos de diciembre de 2008, como se indica a continuación:

Cargo Máximo Base de Comercialización

1.825,54 $/factura

Cargo promedio de distribución:

532,72 $ / m3

Componente Inversión FNR:

406,09 $ / m3

Componente Inversión Empresa:

43,82 $ / m3

Componente Gastos AOM:

82,80 $ / m3

Cargo piso distribución:

105,60 $ / m3

Componente Inversión FNR Cargo Piso:

99,17 $ / m3

Componente Inversión Empresa Cargo Piso:

0,00 $ / m3

Componente Gastos AOM Cargo Piso:

6,43 $ / m3

”.

Empresas Públicas de Medellín ESP mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-004119, recibida el 5 de mayo de 2010, interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 055 de 2010, con las siguientes peticiones:

“PRIMERO: Reponer el artículo 4 de la Resolución CREG 055 del 13 de abril de 2010, fijándose cómo valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia, la suma de $ 448,106,777, de Diciembre de 2008.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo 5, fijando un cargo promedio de distribución de 540,61 $/m3, para el mercado relevante conformado por los municipios de El Peñol y Guatapé (Antioquia), y como componente de gastos AOM un valor de 90,69 $/m3, ambas cifras expresadas en pesos de diciembre de 2008”.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CREG

  • De la procedencia del recurso

De conformidad con la documentación que reposa en el respectivo expediente tarifario se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

  • De los argumentos del recurso

Empresas Públicas de Medellín ESP, fundamenta su recurso en lo siguiente:

“5. El Valor Presente Neto de los Gastos AOM aprobado a través del artículo 4 de la Resolución CREG 055 de 2010, incluido el nivel de eficiencia del 78,06%, es de $ 409’147,083, el cual difiere del calculado por la Empresa bajo los mismos parámetros de aprobación definidos en la citada Resolución, el cual asciende a $ 448’106,777.

Al analizar las razones de la diferencia se encuentra lo siguiente:

5.1. En el documento de trabajo “Solicitud para la determinación de los cargos de distribución y comercialización del servicio de gas natural en el Mercado relevante de los municipios de El Peñol y Guatapé, Antioquia”, enviado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. el pasado 28 de diciembre, se encuentra en la página 5 la tabla denominada “Plan de Inversiones de Unidades Constructivas por Año ($ de diciembre de 2008)” en la cual se presenta el valor del componente de terrenos e inmuebles, a ejecutarse en el año 2 (2010) del período...

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