Resolución CREG 080-2021 (Consulta): GLP - Parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento
Número de resolución | 080-2021 |
Año | 2021 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Julio 2021 |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.080 DE 2021
( 02 JUL. 2021 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez días hábiles, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco artículos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1101 del 02 de julio de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de distribución de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se define una tasa de descuento”.
ARTÍCULO 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato anexo “comentarios_TD_SAI.xlsx”.
ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
ARTÍCULO 4. Publicación. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite, y se publicará en el portal Web de la CREG.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 02 JUL. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO |
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía |
Director Ejecutivo |
Presidente |
|
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
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