Resolución CREG 083-2011: Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandí S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841335713

Resolución CREG 083-2011: Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandí S.A. E.S.P.

Número de resolución083-2011
Fecha de publicación21 Julio 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandí S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

C O N S I D E R A N D O:

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

El artículo 29 de la resolución en mención establece la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de comercialización en las Zonas No Interconectadas.

El artículo 24 de la resolución en mención, establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24.1 de dicha resolución establece los gastos de administración, operación y mantenimiento de generadores Diesel operados con ACPM.

Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral 24.1 mencionado se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio para el generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta las cabeceras municipales y de las cabeceras municipales hasta el respectivo generador ubicado en áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y localidades menores).

Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de combustible, el numeral 24.1 establece lo siguiente:

Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación:

24.1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM.

1.1.1. Gastos de Operación

i) Costo de Combustible (CC):

(…)

Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi : El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:

  • Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.
  • Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base.
  • El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.
  • La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable.

(…)” (subraya fuera del original)

2. SOLICITUD

La Empresa de Servicios Públicos de Acandí S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, mediante la comunicación con radicación CREG E-2009-006066 del 3 de julio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud de nuevos cargos de generación, distribución y comercialización, en los siguientes términos:

“(…)

Teniendo en cuanta lo establecido en la Resolución MME 180660 de Mayo 4 de este año y la necesidad de contar con los recursos necesarios para poder garantizar el servicio de energía eléctrica durante los horarios reportados en al cargue de información al SUI en : La Cabecera Minicipal de Acandí, Capurganá y Capurganá, San Miguel, Caleta, Peñaloza, Chidima, San Francisco, Sta. Cruz de Chugandí, Balboa, Titumate y Tarena; envío el estudio respectivo de los Cargos Generación, Distribución y Comercialización con el fin de poder prestar el servicio de energía eléctrica durante el 1er Semestre del presenta año.

Con el fin de sustentar dicha solicitud anexamos los formatos en donde explicamos los cargos que por esta actividad, la empresa ha incurrido desde el mes de Enero hasta el presente, nótese que desglosamos las componentes de Mto, ya que los cargos autorizados en la regulación, solo cubren los Mantenimientos rutinarios, quedando pendiente los que tienen que ver con el alargamiento de la vida útil de estos activos (Mtos Predictivos y Correctivos), es decir con los recursos permitidos en la regulación, sólo alcanza a cubrir los anteriores sin que se tenga manera de sufragar los otros Mtos, de la misma manera, solicitamos un aumento en los cargos de comercialización al definir garantías legales de responsabilidad y ambientales que se exijan al asumir esta actividad, debemos contar con los recursos necesarios para poder cumplir con dichos requerimientos.

(…)”

La Comisión, mediante comunicación CREG S-2009-004639 del 9 de noviembre de 2009, dio respuesta a la solicitud presentada por la Empresa, en los siguientes términos:

“(…)

Por medio de la presente, la CREG se permite dar respuesta a su solicitud relacionada con la revisión de los costos asociados a las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Al respecto, es importante recordar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 señala que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

En concordancia con lo anterior, la solicitud de revisión tarifaria debe cumplir con los elementos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, especialmente señalando en el objeto de la solicitud, la causal que justifica la presentación de la misma (Artículo 126 de la Ley 142 de 1995), y los estudios a los que se refiere el artículo 124 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, el tercer inciso del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala que los prestadores del servicio podrán solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los...

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