Resolución CREG 084/96: Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Año | 1996 |
Número de resolución | 084/96 |
Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O :
Que en el Artículo No. 11 de la Ley 143 de 1994, se define el concepto de Autogenerador y es necesario reglamentar dicha actividad ;
Que es necesario establecer las normas aplicables al Autogenerador que se encuentra conectado al SIN ;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1o.- Definiciones. Para efectos de la presente Resolución y en general para interpretar las disposiciones aplicables a la actividad de Autogeneración, se adoptan las siguientes definiciones:
Autogenerador : Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación.
Demanda Suplementaria : Es la demanda adicional máxima (MW) que puede requerir un Autogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de potencia.
Energía Suplementaria : Es la energía adicional (MWh) que puede requerir un Autogenerador conectado al SIN para cubrir el 100% de sus necesidades de energía.
Red Pública : Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
Sistema Interconectado Nacional (SIN) : Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, conforme a lo definido en la Ley 143 de 1994.
Sistema de Transmisión Nacional (STN) : Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Sistema de Transmisión Regional (STR) : Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
Sistema de Distribución Local (SDL) : Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
ARTICULO 2o. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica al Autogenerador, con categoría de usuario regulado o no regulado, que se encuentra conectado al SIN.
Parágrafo 1o. Autogenerador Usuario Regulado. Un Autogenerador tiene la categoría de Usuario Regulado si su demanda máxima es igual o inferior al límite de potencia establecido por la CREG con el fin de clasificar a los usuarios.
Parágrafo 2o. Autogenerador Usuario No Regulado. Un Autogenerador tiene la categoría de Usuario No Regulado si su demanda máxima es superior al límite de potencia establecido por la CREG con el fin de clasificar a los usuarios.
Parágrafo 3o. La calidad de Usuario Regulado o No Regulado no se determina con base en la demanda suplementaria que el Autogenerador contrata con un comercializador o generador para cubrir parte de su consumo.
ARTICULO 3o. Condiciones para la Conexión al SIN. Las condiciones para la conexión al STN del Autogenerador son las contenidas en las Resoluciones CREG-001 de...
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