Resolución CREG 086-2003: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. - Normativa - VLEX 841339446

Resolución CREG 086-2003: Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

Número de resolución086-2003
Año2003
PROYECTO DE RESOLUCION

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoria de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoria;

Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoria solicitado el día 9 de junio de 2000;

Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró discrepancias en el valor de algunos de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de las plantas y/o unidades de generación Barranquilla 3, Barranquilla 4, Tebsa, Flores 1 y Guajira, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA, en adelante CORELCA, correspondiente a las mencionadas plantas y/o unidades de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-082 de 2000;

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memoriales que reposan en la actuación;

Que para resolver lo pertinente se reproducirán los argumentos generales de defensa del interesado y posteriormente se analizarán las presuntas discrepancias que en los respectivos parámetros reportados presenta cada planta y/o unidad de generación con la defensa específica, con el propósito de establecer si ellas pueden o no ser confirmadas:

  1. ARGUMENTOS GENERALES DE DEFENSA DEL INTERESADO

En su memorial de defensa el interesado presenta, fundamentalmente, dos tipos de argumentos: Los generales frente a las distintas presuntas discrepancias y los particulares sobre cada una de ellas y sobre cada planta y/o unidad de generación. Los particulares se analizarán en cada parámetro con presuntas discrepancias y los primeros, se reproducen a continuación:

En comunicación con radicación CREG No. 001112 del 7 de febrero de 2002, manifestó lo siguiente:

“OBSERVACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LA AUDITORIA Y REFLEJADOS EN EL INFORME FINAL

En cuanto a la validación de los resultados entre el Auditor y agentes

El informe de Auditoria señala que se contactó con los agentes para aclarar diferencias en cada uno de los parámetros, sin embargo, ninguna aclaración debidamente sustentada por CORELCA fue tenida en cuenta para la elaboración del informe final, además de la realización de un proceso de validación directa del informe final.

En el capítulo III Metodología-, página 21 del documento, el auditor señala: “Un procedimiento normal de auditoria, desarrollado de acuerdo con Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, incluye un proceso de validación del informe final con el auditado, mediante el cual se discuten los resultados y conclusiones. Sin embargo, para el caso especifico de este proyecto no hicimos una validación del informe final con cada agente...”. Tal como lo reporto Arthur Andersen, para el caso especifico de esta auditoria, no se hizo una validación del informe final con cada agente, y no sería coherente validar los resultados de una auditoria que no cumple con las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.

Adicionalmente, el auditor manifestó que: “ Esta circunstancia constituye una limitación en el alcance de nuestra auditoria, teniendo en cuenta que nuestro informe no está exento de eventuales errores de cálculos o interpretaciones, los cuales posiblemente habrían podido ser detectados y corregidos durante un proceso de validación directa de resultados con los agentes”. Lo anterior genera gran duda sobre la metodología seguida en esta auditoria y no permitiría utilizar sus resultados de manera confiable, máxime si de ello dependen las decisiones trascendentales que se piensan tomar, pues tal como la misma firma auditoria manifiesta de que el informe no está exento de errores, se estaría comparando las interpretaciones y cálculos de CORELCA con las de un patrón de cálculos e interpretaciones con márgenes de error desconocidos.

En el acuerdo 051 del CNO se establece dentro de los criterios generales que: “En los términos de referencia deberá establecerse el mecanismo para resolver conflictos conceptuales en aspectos técnicos, los cuales no se utilizaron, lo que demuestra las falencias con que se efectúo la auditoria”.

Como justificación para la no realización del proceso de validación con cada agente, el auditor manifestó: “... teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 del C.N.O en su numeral 1 Criterios Generales, inciso 5, El C.N.O no recibirá reportes intermedios. El informe final será entregado a la CREG, la cual podrá entregarlo al CNO”.

Consideramos que esta interpretación del auditor no es correcta, una cosa es la presentación de reporte y otra es que un trabajo de auditoria se haga como debe hacerse, bajo los parámetros señalados por la normatividad, es decir, que incluya la validación de resultados entre auditor y auditado. La no ejecución de esta validación, significa un trabajo de auditoria mal ejecutado, con lo cual no serían confiables sus resultados. Es importante resaltar que la validación debe hacerse como parte de la auditoria y no después de conocidos los informes.

El objetivo de la Auditoria.

El objeto de la auditoria, como se confirma en el acuerdo 051 del C.N.O., era establecer un juicio técnico que diera concepto sobre la razonabilidad de los procedimientos utilizados y...

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