Resolución CREG 099-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. contra la Resolución CREG 016 de 2010. - Normativa - VLEX 841339547

Resolución CREG 099-2010: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. contra la Resolución CREG 016 de 2010.

Año2010
Número de resolución099-2010
Fecha de publicación09 Agosto 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. contra la Resolución CREG 016 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por ductos.

Mediante la Resolución CREG 016 de 2010 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP por ductos de ECOPETROL S.A. (en adelante Ecopetrol) de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 122 de 2008.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2010-002352, y estando dentro de los términos legales previstos, Ecopetrol interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2010. Las siguientes son las peticiones de la empresa:

1. Que se modifique el Artículo Tercero de la Resolución CREG 016 de 2010, mediante el cual se reconoce el valor de la inversión en activos existentes para efectos tarifarios, para el sistema de transporte descrito en el artículo 2 de la Resolución mencionada.

2. Que se modifique el Artículo Cuarto, mediante el cual se reconoce para efectos tarifarios el valor del combustible del lleno de línea.

3. Que se modifique el Artículo Quinto relacionado con las demandas que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que se aprueban mediante la Resolución.

4. Que se modifique el Artículo Octavo por el cual se remuneran los costos de inversión de los tramos de ductos definidos en el Artículo 2 de la Resolución.

5. Que se modifique el Artículo Noveno por el cual se aprueban los cargos que remuneran los gastos de AOM de los tramos de ductos definidos en el Artículo 2 de la Resolución”.

Ecopetrol solicita las siguientes pruebas:

1. Documentales

Que se adjuntan al presente escrito y solicitamos se tengan como pruebas:

  1. Documento denominado ‘Valoración de activos de los sistemas de transporte por ductos de GLP de Ecopetrol S.A.’ y sus anexos, contenidos en 275 folios

  1. Dictamen pericial

2.1 Solicitamos decretar prueba pericial, para determinar cuál es el porcentaje de la valoración de activos correspondiente a GLP, en ductos compartidos. Prueba fundamental que logrará establecer dicho valor, el cual hasta el momento ninguno de los estudios de la CREG ni de Ecopetrol han logrado determinar y que encuentra fundamento jurídico, incluyendo pero sin limitarse, en la Sentencia 13919 del 29 de Mayo de 2003 del Consejo de Estado Sección Tercera M.P. Ricardo Hoyos Duque”.

Ecopetrol plantea los siguientes fundamentos de inconformidad:

1. Con relación a la valoración de los activos encontramos varios aspectos que deben ser modificados en los siguientes términos:

1.1. Reemplazar los valores unitarios tenidos en cuenta en el acto administrativo y en el Documento CREG 015 del 16 de Febrero de 2010, considerando dichos valores son muy diferentes a los que maneja la industria del petróleo; siendo el caso más significativo los costos unitarios en cuanto a la construcción de teas, de obras civiles en estaciones y ductos. Igualmente hay incongruencias en los precios unitarios de algunos ítems reportados por Divisa como por ejemplo las bombas booster. Para ver en detalle el valor de cada ítem, solicitamos estarse a lo dispuesto en el documento anexo denominado ‘Valoración de activos de los sistemas de transporte por ductos de GLP de Ecopetrol S.A.’

1.2. Incluir en algunos componentes como Obras Civiles, ítems que son relevantes, por ejemplo excavaciones, rellenos, cortes, entre otros, los cuales deben ser reconocidos dentro de la valoración de los activos. Tampoco se consideran al interior de las estaciones, conceptos como servidumbres, movimientos de tierra, tubería de proceso, los cuales solicitamos sean igualmente reconocidos. Para ver en detalle el valor de cada ítem, solicitamos estarse a lo dispuesto en el documento anexo denominado ‘Valoración de activos de los sistemas de transporte por ductos de GLP de Ecopetrol S.A.’

1.3. Asignar el valor de la tubería compartida, de acuerdo al cociente entre el volumen de GLP transportado y el volumen total transportado de GLP y otros productos, de tal manera que tanto la CREG como Ecopetrol puedan aplicar este criterio en la valoración. El estudio de Divisa hace un esfuerzo por imputar a la actividad de transporte de GLP algunos activos (Estaciones y terminales), no obstante se efectúa de manera parcial por cuanto no se realizó la misma imputación a ítems como la tubería, tal como se evidencia en la Tabla 8 Valoración de Ductos Ecopetrol Vs. Divisa, del numeral 3.1 del documento CREG 015 del 16 de Febrero de 2010.

1.4. Mediante comunicado 2-2008-59676 Ecopetrol presentó a la Comisión, en el numeral 2 de los comentarios específicos relacionados con la Inversión en Activos Existentes, la relación detallada de los activos de los sistemas de transporte. En este documento Ecopetrol reportó únicamente la valoración de los activos relacionados con el almacenamiento operativo requerido para operar los sistemas de transporte.

Considerando que la Resolución 092 de 2009 estableció que los transportadores deben ‘entregar de manera oportuna y confiable las cantidades de GLP garantizando flujo continuo de producto en cada punto de entrega de tal manera que las cantidades equivalentes a una entrega diaria y permanente del producto contratado permanezcan disponibles en cada punto de entrega’, les solicitamos se tenga en cuenta y se reconozca el costo en que deberá incurrir el transportador por concepto de almacenamiento, para garantizar la entrega diaria del producto el cual, teniendo en cuenta el cargo N vigente de acuerdo a la Resolución 024 de 2008, le representa al transportador asumir una suma cercana a $17.000 millones de pesos, resultante de aplicar el 60% de la tarifa actualmente vigente ($105,42/GL) a los volúmenes de GLP proyectados para el año 2010 (17 KBDC promedio) para transportar por nuestro ductos.

    1. Por solicitud efectuada...

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