Resolución CREG 101 029: Energía Eléctrica / Medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores - Normativa - VLEX 910602984

Resolución CREG 101 029: Energía Eléctrica / Medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores

Número de resolución101 029
Fecha de publicación17 Septiembre 2022
Re púb lica de Col ombi a
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 029 DE 2022
( 16 SEP. 2022 )
Por la cual se adoptan medidas transitorias para ajustar los precios e
indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones
de pago de los comercializadores
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la
República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales
de administración y control de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación
de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la
economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios
públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera
confiable y continua.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de
Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas
de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el
artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la
fijación de las tarifas sea libre.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales
de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los
sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una
oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y
energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos
Firmado Electronicamente con AZSign
Acuerdo: 20220917-000343-ce5ff4-73671361
2022-09-17T00:12:01-05:00 - Pagina 1 de 12

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