Resolución CREG 122-2008: Por la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos - Normativa - VLEX 841337197

Resolución CREG 122-2008: Por la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos

Número de resolución122-2008
Fecha de publicación29 Octubre 2008

Por la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria";

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;


Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado";

Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que mediante la Resolución CREG 084 de 1997 se estableció la fórmula tarifaria por producto y transporte para los grandes comercializadores de GLP;

Que mediante las Resoluciones CREG 110 y 144 de 1997 se pospuso hasta el primero de marzo de 1998 la fecha de aplicación, por primera vez, de la fórmula tarifaria establecida mediante la Resolución CREG 084 de 1997;

Que mediante la Resolución CREG 066 de 2002 la Comisión sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que mediante la Resolución CREG 069 de 2005 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se expide el Marco Regulatorio de Largo Plazo para el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP);


Que la CREG estudió las observaciones generales formuladas a las Resoluciones CREG 066 de 2002 y CREG 069 de 2005, las cuales han sido consideradas en el proceso de análisis para la definición de los criterios generales para determinar la remuneración del Servicio Público Domiciliario de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos;

Que la CREG realizó los estudios tendientes a establecer la productividad en la actividad de transporte de GLP por ductos;


Que en Colombia el GLP se transporta a través de ductos dedicados (propanoductos), ductos de uso compartido con otros derivados del petróleo (poliductos), y en menor escala a través de transporte terrestre y fluvial;

Que el comportamiento histórico de la demanda y las perspectivas de demanda doméstica futura a través de ductos indican que el mercado ha alcanzado un importante nivel de madurez;

Que en el sector de GLP no se presentan consumos pico estacionales que obliguen a los remitentes a reservar capacidad de transporte para cubrir demanda pico;

Que el GLP es un combustible que se puede almacenar fácilmente permitiendo flexibilidad en el manejo de eventuales consumos pico por parte de envasadores o distribuidores;

Que el GLP por poliductos se transporta bajo el mecanismo de “baches” ya que el ducto se comparte con otros combustibles líquidos tales como gasolina y ACPM;

Que la continuidad en la prestación del servicio de transporte de GLP se obtiene a través de ductos dedicados (propanoductos) o de poliductos que tengan asociada la infraestructura necesaria para entregar producto de manera continua;

Que los ductos dedicados a transportar combustibles operan con una cierta cantidad de combustible almacenado en su interior para permitir el movimiento del fluido por diferencia de presiones;

Que mediante la Resolución CREG 012 de 2007 se hizo público un proyecto de resolución mediante la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de los Gases Licuados del Petróleo (GLP) por ductos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que en la propuesta sometida a consulta mediante la Resolución CREG 012 de 2007 se incluyen las variables de costo del capital, vida útil de los activos para efectos regulatorios y factor de productividad sin especificar los valores correspondientes a dichas variables;


Que en la Resolución CREG 012 de 2007 se indicó que el costo de capital invertido para remunerar la actividad de Transporte de GLP será aquel que se obtenga de aplicar la metodología de Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en inglés de Weighted Average Cost of Capital);


Que la CREG realizó internamente análisis para la determinación de la metodología del WACC;

Que la CREG realizó estudios para determinar el período de vida útil regulatoria de los activos de transporte de GLP y para actualizar el factor de productividad asociado a la actividad de transporte de GLP por ductos;


Que mediante la Resolución CREG 038 de 2008 se hizo público un proyecto de resolución mediante la cual se define la metodología para determinar la tasa de retorno, el período de vida útil regulatoria de los activos de transporte de GLP y el factor de productividad para remunerar la actividad de Transporte de los Gases Licuados del Petróleo (GLP) por ductos;

Que en el Documento CREG 076 de 2008 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas consultadas mediante las Resoluciones CREG 012 de 2007 y CREG 038 de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 390 del 09 de octubre de 2008, aprobó la adopción de los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos en los términos contenidos en la presenta Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Capacidad Contratada: Capacidad de transporte de GLP, expresada en miles de kilogramos por día, que el Remitente contrata con el Transportador para el servicio de transporte.

Capacidad de Transporte Disponible: Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Contratada.

Capacidad Nominal del Ducto: Capacidad máxima de transporte diario de un ducto o grupo de ductos (en miles de kilogramos por día – KGD) determinada por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo, utilizando los parámetros técnicos específicos del GLP y de diseño de la infraestructura.

Comisión o CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.

Conexión: Conjunto de bienes, instalaciones y equipos que permiten conectar un Remitente al Sistema de Transporte de GLP.

Contrato de Transporte o Contrato: Acuerdo de voluntades por el cual un Transportador se obliga con un Remitente para la...

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