Resolución CREG 123-98: Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad "DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA - CODENSA S.A. E.S.P.", contra la liquidación de transacciónes comerciales en la Bolsa de Energía. - Normativa - VLEX 841338359

Resolución CREG 123-98: Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad "DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA - CODENSA S.A. E.S.P.", contra la liquidación de transacciónes comerciales en la Bolsa de Energía.

Número de resolución123-98
HECHOS

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.”, contra la liquidación de transacciones comerciales en la Bolsa de Energía.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO :

  1. Que según lo previsto en el Reglamento de Operación, expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en virtud de la Ley 143 de 1994, contra las liquidaciones que haga el Administrador del SIC procederán los recursos de reposición ante el SIC y de apelación ante la CREG, los cuales se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la ley 142 de 1994

  1. Que la Sociedad “DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA — CODENSA S.A. E.S.P.”, el día 2 de abril de 1998, presentó recurso de reposición ante al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales —SIC, y en subsidio el de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “contra la decisión contenida en la liquidación de las facturas que por concepto de la liquidación de las transacciones de energía en la bolsa a (sic) efectuado esa Empresa a partir del mes de enero de 1998”

2.1. Que el recurso de apelación interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P, tiene como objeto que se revoquen “las liquidaciones que a partir del mes de enero de 1998 ha efectuado el SIC a CODENSA S.A. E.S.P., y en su defecto reliquidar dichas facturas con los parámetros con que se liquidó la facturación hasta el mes de diciembre de 1.997” y que como resultado de lo anterior “se sirva abonar a próxima facturación el mayor valor que ha pagado sobre las facturas correspondientes al año de 1998”. Igualmente solicita CODENSA S.A. E.S.P., que se ordene despachar los contratos hasta los topes máximos que están establecidos, de acuerdo con la demanda de la empresa.

2.2. Que el recurso interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P presenta como fundamentos de hecho, los que se resumen a continuación:

  1. El 5 de diciembre de 1996, la Empresa de Energía de Bogotá S.A.(actualmente CODENSA S.A.E.S.P) inscribió ante el Administrador del SIC los contratos de compra de energía para cubrir su demanda de los años 1997, 1998 y 1999, “en un todo de acuerdo con la reglamentación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, vigente para dicha época”.

  1. Mediante comunicaciones enviadas al administrador del SIC, “la empresa expuso las razones por las cuales consideró que no se tenía la obligación de reportar en forma separada las fronteras de los clientes no regulados ubicados en el área de influencia de la empresa”.

  1. La CREG, mediante resolución 135 de 1997, estableció la obligación de registrar ante el Administrador del SIC la información relacionada con todos los contratos de compra – venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados.

  1. “El SIC, reliquidó las transacciones de energía correspondientes al mes de enero de 1998, argumentando que el motivo que originó tal reliquidación, fue el cambio en el despacho de los contratos de suministro de energía para CODENSA S.A. E.S.P.”.

  1. El 25 de febrero de 1998 CODENSA S.A. E.S.P. reclamó ante el Administrador del SIC por la liquidación de las transacciones de energía que se efectuaron a partir de enero de 1998, porque no se liquidó la energía contratada con EMGESA para los usuarios no regulados, como se estaba realizando anteriormente. Según CODENSA el Administrador del SIC no respondió totalmente su reclamación por lo cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

2.3. Que la solicitud de revocatoria pretendida por CODENSA S.A. E.S.P. a través del recurso de apelación, está fundamentada en los siguientes motivos de inconformidad:

  1. Manifiesta que el SIC antes de la facturación objeto del recurso venía liquidando en la forma planteada por CODENSA S.A. E.S.P., y que no entiende porqué un año después, de manera unilateral cambió su propia diaria, para emitir la facturación impugnada.

  1. Que la CREG mediante comunicación MMECREG-2453 de Octubre de 1997 conceptuó que “cuando una empresa realiza un concurso para suministrar energía a usuarios regulados, no existe inconveniente en utilizar esta energía inicialmente destinada a los usuarios regulados, para la demanda de los usuarios no regulados” , siempre y cuando se trate de contratos “pague lo demandado” con tope y “pague lo contratado” porque hay excedentes de energía. Con base a lo anterior, la empresa no consideró necesario contratar energía adicional para el mercado no regulado porque tenía suscrito con EMGESA un contrato pague lo demandado, el cual tenía excedentes.

c. “Los mismos generadores han venido aprobando mensualmente la distribución de la energía de acuerdo con (la) iniciativa (de CODENSA) de ajustar el suministro a las necesidades de demanda que vaya teniendo la Empresa, respetando siempre el factor de carga estipulado en los contratos”.

  1. Que mediante acto administrativo de fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, el Administrador del SIC confirmó en todas sus partes “la liquidación del Contrato de Suministro a Largo Plazo, suscrito entre los agentes EMGESA S.A. E.S.P y CODENSA S.A. E.S.P., que por concepto de transacciones de energía en la bolsa ha efectuado el Administrador de SIC desde enero hasta la fecha” y concedió el recurso de apelación ante la CREG.

Las consideraciones que sirvieron de fundamento al Administrador del SIC, para adoptar su decisión, pueden resumirse así:

  1. Que mediante comunicación No...

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