Resolución CREG 140-2009: Por la cual se establecen reglas sobre desviación al Programa No Cumplido por cambios en la disponibilidad declarada por generadores en el Mercado Mayorista de Energía.
Número de resolución | 140-2009 |
Año | 2009 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2009 |
Por la cual se establecen reglas sobre desviación al Programa No Cumplido por cambios en la disponibilidad declarada por generadores en el Mercado Mayorista de Energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante las Resoluciones CREG-024 de 1995, y CREG-025 de 1995 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La Resolución CREG-026 de 2001 modificó las definiciones de oferta de precios, declaración disponibilidad, despacho programado y se definió la confidencialidad a la información.
Mediante las Resoluciones CREG-004 de 2003 y CREG-014 de 2004, modificadas por la Resolución CREG-004 de 2003 definió la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-.
Según la regulación vigente, cada generador debe hacer la mejor estimación de la Disponibilidad esperada para cada planta o unidad de generación, declararla diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) y cumplir con la disponibilidad declarada para el despacho y/o redespacho.
En los términos del artículo 846 del Código de Comercio, la oferta que presenta diariamente cada agente generador a la Bolsa de Energía es irrevocable y una vez comunicada, no podrá retractarse, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
La disponibilidad de las plantas y/o unidades de generación declarada por los agentes es una de las variables determinantes de los procesos de despacho y redespacho de las plantas o unidades de generación y de los precios en la Bolsa de Energía.
La Comisión ha venido evaluando las distintas situaciones que pueden ocasionar cambios de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación que son llamados al despacho y/o redespacho y ha considerado necesario incentivar que el generador realice las acciones necesarias para cumplir la disponibilidad declarada, igualmente que declare oportunamente las situaciones de indisponibilidad de sus plantas o unidad, tal como se presenta en el Documento CREG-072 de 2009, con el fin de que no se afecte la libre competencia con declaraciones de disponibilidad que no reflejen condiciones reales de disponibilidad de sus plantas o unidades de generación.
Con la Resolución CREG-125 de 2009 se publicó un proyecto de resolución de carácter general, con el fin de establecer reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores del Mercado Mayorista de Energía.
Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, EPSA S.A ESP, XM S.A ESP, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, GECELCA S.A ESP, ISAGEN S.A ESP, TERMOTASAJERO, TERMOEMCALI, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES y CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, los cuales fueron analizados, según se presenta en el...
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