Resolución CREG 151-2020 (Consulta): GAS NATURAL- se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario
Número de resolución | 151-2020 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 30 Julio 2020 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.151 DE 2020
(29 JUL. 2020)
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1033 del 29 de julio de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución ‘Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario’.”
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.”
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
MIGUEL LOTERO ROBLEDO |
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente |
Director Ejecutivo |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 129 de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.”, se levantó, a partir del 1º de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
Mediante comunicaciones remitidas por usuarios, empresas distribuidoras de gas combustible y la asociación que las agrupa, las cuales se relacionan a continuación, se manifiestan los inconvenientes que tienen los usuarios a los que se les cumple el Plazo Máximo previsto en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012 para hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas en los meses de julio y agosto, dado el poco tiempo de que disponen para cumplir con esta obligación y, solicitan se otorgue un tiempo adicional de dos (2) meses para que estos usuarios cuenten con el certificado de conformidad para su instalación interna.
REMITENTE |
RADICADO CREG |
JAIRO SOTO VELASCO |
TL-2020-000566 |
ALEJANDRA AGUDELO |
TL-2020-000570 |
ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. |
E-2020-008336 |
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO |
E-2020-008607 |
GRUPO VANTI |
E-2020-008639 |
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. |
E-2020-008649 |
MARÍA LILIA LÓPEZ ARIAS |
E-2020-008723 |
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. |
E-2020-008776 |
VÍCTOR SANTIAGO |
E-2020-008576 |
ANA FABIOLA FERNÁNDEZ |
E-2020-008712 |
Analizados los argumentos expuestos, se considera justificado ampliar en dos (2) meses el plazo máximo para que estos usuarios obtengan la certificación de su instalación.
Conforme a lo establecido en Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de...
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