Resolución CREG 157-2011: Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.
Número de resolución | 157-2011 |
Año | 2011 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2011 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011
( )
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 142 de 1994, en su artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG.
Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.
La Ley 689 de 2001 modificó parcialmente la Ley 142 de 1994.
La Resolución CREG 024 de 1995 reguló los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista para el registro y retiro de dicho mercado. En cuanto a los contratos de energía a largo plazo estableció la obligación de registro, contenido, cesión y terminación de los mismos.
La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Medida como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.
La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones
La Resolución CREG 135 de 1997 estableció la obligatoriedad de registro, ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de información relacionada con todos los contratos de compra venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados y así mismo definió la información que debe estar disponible para el público sobre contratos de largo plazo.
La Resolución CREG 070 de 1998 estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.
La Resolución CREG 006 de 2003 adoptó normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información y liquidación de transacciones comerciales en el mercado mayorista de energía.
La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas.
La Resolución CREG 084 de 2007 modificó el parágrafo del artículo 8 de la Resolución CREG 006 de 2003 y adoptó otras disposiciones.
La Resolución CREG 011 de 2009 estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional.
La Resolución CREG 183 de 2009 adoptó las reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y estableció otras disposiciones.
La Resolución CREG 005 de 2010 determinó los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y reguló esta actividad.
La Resolución CREG 038 de 2010 modificó los procedimientos de registro de fronteras comerciales y estableció otras disposiciones.
La Resolución CREG 063 de 2010 reguló el anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntariamente.
Mediante la Resolución CREG 143 de 2010 la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.
Como parte del proyecto de Reglamento se presentó una propuesta para la modificación a las normas sobre el registro de fronteras y contratos con el fin de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del sector se realicen de manera más armónica y eficiente.
Así mismo, mediante las Resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para modificar algunas disposiciones sobre garantías en el mercado mayorista de energía y adoptar un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL.
El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010.
El análisis de los comentarios recibidos en el período de consulta de las resoluciones mencionadas y la respuesta a los mismos se encuentra en los Documentos CREG 123 y 124 de 2011.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-010492 la Superintendencia emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria.
En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones.
RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC: dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; de la aprobación y administración de garantías o mecanismos de cubrimiento; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de intercambios comerciales, SIC.
Cargos por Uso de los SDL: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso de los sistemas de distribución local, SDL, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
Cargos por Uso de los STR: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso de los sistemas de transmisión regional, STR, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
Cargos por Uso del STN: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso del sistema de transmisión nacional, STN, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
Centro Nacional de Despacho, CND: dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.
Equipo de Medida o Medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo o de las transferencias de energía.
Facturación Mensual: proceso que adelantan el ASIC y el LAC para expedir la factura comercial correspondiente al Mes anterior al Mes en que se emiten los documentos o correspondiente a períodos anteriores a éste.
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