Resolución CREG 176-2019 (Consulta): GAS COMBUSTIBLE - Resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 - Normativa - VLEX 841335991

Resolución CREG 176-2019 (Consulta): GAS COMBUSTIBLE - Resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994

Número de resolución176-2019
Año2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Diciembre 2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2019

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Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 962 del 05 de diciembre de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se corrige un error grave de cálculo en la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.”

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada en virtud de una solicitud particular en interés general con base en lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.”

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el contenido del proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Calle 116 No. 7-15, Interior 2, Oficina 901 en Bogotá, D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

DIEGO MESA PUYO

CHRISTIAN JARAMILLO

HERRERA

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual, en aplicación del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se corrige un error grave de cálculo en la metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013; y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el Numeral 87.1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el Numeral 87.4 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM y, permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Resolución CREG 138 de 2O14 por la cual se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013 en aspectos relacionados, entre otros, con los criterios de conformación de mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, mercados relevantes de distribución especial, solicitudes tarifarias de períodos concluidos, solicitudes de cargos de distribución en mercados relevantes de distribución que posteriormente a la aprobación de cargos tarifarios con la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos a alguno(s) de sus municipios o centros poblados, inversión base y reposición de activos para el siguiente período tarifario.

En la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual se adoptó la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados, entre otros, con la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento -AOM y de Otros Activos; recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda; y se ordenó el archivo de unas actuaciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de...

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