Resolución DDI-001381 de enero 30 de 2018 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073493

Resolución DDI-001381 de enero 30 de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas491-493
491
Resolución DDI-001381 de enero 30 de 2018
RESOLUCIÓN DDI-001381 DE ENERO 30 DE 2018
“Por la cual se modi ca la resolución DDI040733 de 22 de septiembre de
2017”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le con ere el artículo
13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución DDI-040733 “Por la cual se
implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”, estipulando
en el inciso primero de su artículo 1° lo siguiente:
“Artículo 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer como
mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial uni cado;
sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; y declaración
de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, administrados
por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.”
Que una vez revisado el texto anteriormente transcrito, se constató que el mismo no
contenía lo referente al mecanismo principal virtual de declaración y pago, siendo
necesario realizar la respectiva aclaración.
Que adicionalmente a lo anterior, la Ley 1819 en su artículo 344 señaló: “Declaración
y pago nacional. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto
de industria y comercio en el formulario único nacional diseñado por la dirección
general de apoyo scal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público…”
Que mediante Resolución 4056 del 1 de diciembre de 2017 la Dirección de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico estableció el diseño o cial del
formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
Que el Acuerdo 52 de 2001, en su artículo 1 dispone: “Utilización de medios
electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de
Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios
a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que
establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos
medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de
la rma autógrafa del documento.”
Que el Acuerdo 648 de 2016, en su artículo 9 dispone “Firma en la declaración
virtual. Cuando se utilicen medios virtuales para la presentación de las declaraciones
de los impuestos distritales, según las condiciones que para el efecto señale la
administración tributaria, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del

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