Resolución DDI-014797 de 8 de marzo de 2023
| Páginas | 298-301 |
| Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Anexo Normativo298
Resolución DDI-014797 de 8 de marzo de 2023
Registro Distrital No. 7667 de 10 de marzo de 2023
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se establece el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones
formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de
Impuestos de Bogotá.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le coneren los artículos 13
y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993, 7 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan
las actuaciones y procedimientos administrativos, a la luz de los principios consagrados
en la Constitución Política y los de imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, ecacia, economía y celeridad. Así
mismo, deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos
legales y sin dilaciones injusticadas.
Que dentro de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se
encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información
exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos que faciliten
el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.
Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, establecen que las declaraciones
tributarias deberán presentarse en los formularios ociales que prescriba la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá – DIB y que el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la
presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993, modicado por el artículo 4° del Decreto
Distrital 362 de 2002, establece los casos en los que las declaraciones tributarias se tienen
como no presentadas y precisa cuáles podrán ser presentadas válidamente sin la respectiva
constancia de pago.
Que ante la ocurrencia de contingencias que impidan o diculten el cumplimento de las
obligaciones tributarias a que se reere la presente resolución, resulta necesario implementar
las acciones que aseguren el cumplimiento de las mismas.
Que mediante las Resoluciones DDI- 40733 de 2017 y DDI- 1381 de 2018, se implementó
el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unicadas en un solo
cuerpo mediante la Resolución DDI -33705 de 20 de junio de 2018.
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