Resolución DDI-016503 de 17 de junio de 2020 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559157

Resolución DDI-016503 de 17 de junio de 2020

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas601-608
601
RESOLUCIÓN DDI-016503 DE 17 DE JUNIO DE 2020
Registro Distrital No. 6839 del 24 de junio de 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las
características de la información que deben suministrar a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE HACIENDA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos
1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
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Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación
y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en
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estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
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debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del
*Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar
a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no
declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones
efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas
consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios
magnéticos, el artículo 633 del *Estatuto Tributario Nacional autoriza a la
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Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de
la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente
Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24
Resolución DDI-016503 de 17 de junio de 2020

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