Resolución DDI-019373 de 25 de noviembre de 2020 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559158

Resolución DDI-019373 de 25 de noviembre de 2020

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas609-612
609
RESOLUCIÓN DDI-019373 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
Registro Distrital No. 6.973 de 27 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
Por la cual se establecen las características de la información que deben
suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas,
consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de
arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se
hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del
contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE HACIENDA,
en uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto
Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo
Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
         
esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

2010 de 2019 señala que “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales
y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en
quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales,

En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de
infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas
  
externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas
que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de
los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no
concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo
objeto es facilitar la operación de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial,
los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación
comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto
del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos”.
Resolución DDI-019373 de 25 de noviembre de 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR