Resolución DDI-019435 de 1 de diciembre de 2020 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559151

Resolución DDI-019435 de 1 de diciembre de 2020

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas575-577
575
Resolución DDI-019435 de 1 de diciembre de 2020
RESOLUCIÓN DDI-019435 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020
Registro Distrital No. 6.980 de 2 de diciembre de 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio
diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para
el año 2021.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,
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del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza
   denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de
Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de
2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente,
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nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas
por acuerdos del orden distrital” relacionado con “Presunción de ingresos por unidad
en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario
por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los
parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos
y de máquinas electrónicas.
Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar
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distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, al contemplar el
artículo 32 de la citada ley como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la
tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria
y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y
de máquinas electrónicas, las tragamonedas.
Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de
Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema
de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352
de 2002 establecieron que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente
con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario
anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para
aplicarlo en el año siguiente.

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