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Resolución DDI-033119 de 15 de noviembre de 2019, por la cual se corrige un error en la Resolución 032019 del 23 octubre de 2019.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas540-541
Estatuto Tributario de Bogotá
530
RESOLUCIÓN DDI-033119 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.676 de 18 de noviembre de 2019
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ
Por la cual se corrige un error en la Resolución 032019 del 23 octubre de
2019.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ
En uso de las facultades que le con ere el último inciso del artículo 116-2
del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 032019 del 23 de octubre de 2019 se reajustaron los
valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto
de industria y comercio para el año 2020 así: Artículo 1º. Para las actividades
desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos,
bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas
electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y
Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo con base en el promedio
diario de las unidades de actividad.
Que revisado el contenido de este artículo, se evidencio que por error involuntario,
se incluyó año 2019, siendo lo correcto año 2020. Teniendo en cuenta, que los
reajustes de los valores establecidos son para la vigencia futura, es decir, el año
2020, se hace necesario hacer la pertinente corrección.
Que el artículo 156 del Decreto 807 de 1993 contempla que podrán corregirse
en cualquier tiempo, de o cio o a petición de parte, los errores aritméticos o de
transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones o ciales y demás actos
administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa
Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 establece que los yerros caligrá cos o
tipográ cos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán
ser recti cadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto
a la voluntad del legislador.
Que la corrección prevista en el acto administrativo referido cumple con los
presupuestos, de los artículos en cita y no genera modi caciones en el sentido
material de la decisión adoptada en la Resolución 032019 del 23 octubre de 2019,
razón por la cual se procederá a corregir el yerro aludido En mérito de lo expuesto,

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