RESOLUCION DDI-040106 RD 6155 - 14 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693434461

RESOLUCION DDI-040106 RD 6155

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6155 14 SEPTIEMBRE 2017
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-10 • 2017 • SEPTIEMBRE 14
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de los contratos o convenios establecidos
en el numeral 1 del presente artículo; e)
la designación de los supervisores de los
contratos o convenios suscritos por la Se-
cretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación
de las garantías de los contratos y conve-
nios celebrados por la Secretaría Jurídica
Distrital.
B. En materia administrativa: Delegar las siguien-
tes funciones:
1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídi-
ca Distrital, inherentes a la administración
del personal que se desempeña en los
empleos de la planta de personal de la en-
tidad, incluidos los pagos por concepto de
servicios personales asociados a la nómina
y contribuciones inherentes a la misma.
2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo
de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Suscribir convenios de pasantías.
4. Representar administrativamente a la Se-
cretaría Jurídica Distrital ante las entidades
del Sistema General de Seguridad Social
Integral.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de la presente dele-
gación, la suscripción de los siguientes contratos y
convenios:
1. Contratos derivados de los procesos de selección
de contratación directa, concurso de méritos,
selección abreviada y licitación pública, así como
contratos o convenios solidarios, de cooperación
y apoyo y de asociación con entidades privadas
sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad,
cuya cuantía sea igual o superior a OCHENTA
MILLONES UN PESO M/CTE ($80.000.001).
2. Convenios interadministrativos sin importar su
cuantía.
3. Convenios o contratos con organismos multila-
terales de crédito o con personas extranjeras de
derecho privado u organismos de cooperación,
asistencia o ayuda internacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Subsecretario(a)
Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital, la facultad
para llevar a cabo las audiencias de declaratorias de
incumplimiento, imposición de multas, sanciones, la
aplicación de las cláusulas excepcionales y declarato-
ria de caducidad en nombre de la Secretaría Jurídica
Distrital, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de
2011 y demás normas legales concordantes, regla-
mentarias y que la modiquen.
ARTÍCULO TERCERO. Para el ejercicio de las de-
legaciones previstas en la presente resolución, los
delegatarios observarán y aplicarán con estricto rigor
las normas procesales y sustantivas que reglamentan
las funciones delegadas.
ARTÍCULO CUARTO. Los delegatarios no podrán sub-
delegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicara través de la Direc-
ción de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica
Distrital, la presente resolución a los delegatorios.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a
partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Resolución Número DDI-040106
(Septiembre 14 de 2017)
“Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, el
contenido y las características de la información
que deben suministrar a la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá – DIB”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución
Política ordena a las autoridades administrativas coor-
dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla
los principios de coordinación y colaboración entre
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE 14
las autoridades administrativas para garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias, organismos y entida-
des titulares.
Que con el n de efectuar estudios y cruces de in-
formación necesarios para el debido control de los
tributos distritales, de conformidad con el artículo 51
del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, decla-
rantes o no declarantes, información relacionada con
sus propias operaciones o con operaciones efectuadas
con terceros, así como la discriminación total o parcial
de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, (…)”.
Que para efectos del envío de la información que deba
suministrarse en medios magnéticos el artículo 633
del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Adminis-
tración a establecer las especicaciones técnicas que
deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o
defectuoso en el suministro, por medio magnético, de
la información endógena y exógena solicitada por vía
general mediante la presente Resolución acarrea para
el obligado tributario la sanción prevista en el artículo
24 del Acuerdo 21 de 2001, modicado por el artículo
6 del acuerdo 671 de 2017.
señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o
desaparecer información en cualquiera de los sistemas
de información ocial contenida en ellos o en los que
se almacene o guarde la misma.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados
tributarios, destinatarios de la presente resolución,
suministren la información requerida de manera
oportuna, integral, correcta y con las características
técnicas exigidas.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de
la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto
con la exposición de motivos se publicó en el Portal
Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días
01 de septiembre de 2017 hasta el 06 de septiembre
de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios
por parte de la ciudadanía. No obstante lo anterior, a
una versión previa se recibieron sendos comentarios
referidos a la observancia del término dispuesto en el
Decreto 807 de 1993 para remitir la información y otra
referida a puntualización sobre el correo electrónico y
la pertinencia del reporte de la información del artículo
15 del presente acto administrativo
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Información de ingresos obtenidos
por actividades no sujetas, deducciones o exencio-
nes de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas
las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas,
los consorcios y uniones temporales y las personas
naturales pertenecientes al régimen común, contribu-
yentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá
D.C que durante los años gravables 2016 y 2017 ha-
yan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente, deberán
suministrar la siguiente información de las actividades
no sujetas, deducciones o exenciones registradas en
Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio
(ICA) durante los años gravables 2016 y 2017:
Vigencia
Concepto de ingresos por actividades no sujetas,
deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención
por cada concepto
ARTÍCULO 2º. Información de compras de bienes
y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional
y territorial del orden central y descentralizado indepen-
dientemente del monto de sus ingresos; las personas
jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades
de hecho y personas naturales comerciantes sean o
no contribuyentes del impuesto de industria y comercio
en Bogotá D.C., que durante los años gravables 2016
y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o su-
periores a 4.000 UVT y 3.500 UVT respectivamente,
deberán suministrar la siguiente información de cada
uno de los proveedores a los que le realizaron compra
de bienes y/o servicios en Bogotá, durante los años
gravables 2016 y 2017 cuando el monto anual acu-
mulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para
cada año.
Vigencia
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
Dirección de noticación
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Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codicación DANE)
Código de departamento (codicación DANE)
Concepto del pago o abono en cuenta
Valor bruto acumulado anual de las compras de
bienes o servicios, sin incluir el IVA
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen-
tos
PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los si-
guientes eventos:
a) La realizada a través de sucursales y/o agencias
ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha
operación intervengan agentes o vendedores con-
tratados directa o indirectamente por el proveedor
para la oferta, promoción, realización o venta de
bienes en la ciudad de Bogotá.
b) La compra de bienes efectuada a personas na-
turales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de
comercio en esta jurisdicción, si el contrato de
suministro u orden de pedido fueron rmados en
Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio
esta ciudad.
No se entenderán como compras efectuadas en Bo-
gotá las importaciones directas o indirectas realizadas
por el reportante, salvo las realizadas en las zonas
francas ubicadas en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2°. Para efectos del presente artículo
se deberá reportar toda compra que cumpla las
condiciones señaladas, independientemente que se
le haya practicado o no la retención sobre el impuesto
de industria y comercio.
PARÁGRAFO 3°. Para efectos del presente artículo se
entenderá como compra de servicios los prestados en
la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta
su lugar de contratación.
PARÁGRAFO 4°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la infor-
mación estará en cabeza de:
a) En los consorcios y uniones temporales, quien
deba cumplir con la obligación de expedir factura
dentro de la forma contractual.
b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición
de “operador” o quien haga sus veces.
c) En contratos de mandato o administración dele-
gada, quien actuó como mandatario o contratista.
d) En deicomiso, la sociedad duciaria que lo ad-
ministre.
ARTÍCULO 3º. Información de venta de bienes.
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimila-
das, los consorcios y uniones temporales, sociedades
de hecho y las personas naturales pertenecientes
al régimen común, independientemente de ser o no
contribuyentes del impuesto de industria y comercio
en Bogotá D.C que durante los años gravables 2016
y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o supe-
riores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)
en cada año, y que cumplan por lo menos una de las
siguientes condiciones:
o Que sea productor o fabricante.
o Que sea importador de mercancías para su co-
mercialización.
o Que sea comercializador al por mayor.
o Que no le venda directamente al consumidor nal.
o Que suministre materias primas
deberán suministrar la siguiente información de cada
una de las personas o entidades de quienes recibieron
ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000),
por cada año ( 2016 y 2017) por concepto de venta de
bienes realizados en Bogotá durante los años grava-
bles 2016 y 2017:
Vigencia
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
Dirección de noticación
Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codicación DANE)
Código de departamento (codicación DANE)
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen-

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