Resolución DDI-18434 de 22 de mayo de 2018, por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 'Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia', para fijar, liquidar o reconocer los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en el curso de los procesos administrativos de cobro que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540998

Resolución DDI-18434 de 22 de mayo de 2018, por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 'Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia', para fijar, liquidar o reconocer los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en el curso de los procesos administrativos de cobro que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas588-589
Estatuto Tributario de Bogotá
578
RESOLUCIÓN DDI-18434 DE 22 DE MAYO DE 2018
Registro Distrital No. 6319 del 24 de mayo de 2018
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se
establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia”, para
jar, liquidar o reconocer los honorarios de los auxiliares de la justicia que
presten sus servicios en el curso de los procesos administrativos de cobro
que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARIA
DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Decreto 601
de 2014, 1 y 140 del Decreto Distrital 807 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable al proceso
administrativo de cobro coactivo que se adelanta en la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá por expresa remisión que hace el artículo 140 del Decreto Distrital 807
de 1993, establece los mecanismos por los cuales la Administración Tributaria
podrá designar auxiliares de la justicia para que presten sus servicios dentro del
mencionado proceso.
Que dentro de estas posibilidades se encuentra la de designar auxiliares tomando
la lista de auxiliares de la Justicia del Sistema de Información del Registro Nacional
de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura
– Rama Judicial.
Que en la norma relacionada se establece que lo concerniente a designación,
remoción y responsabilidades de los auxiliares se regirá por lo dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, y que los honorarios serán
jados por el funcionario ejecutor según las tarifas que la Administración establezca.
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus
facultades jó mediante Acuerdo 1518 de 2002, modi cado por el Acuerdo 1852 de
2003 el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia.
Que mediante el artículo 35 del Decreto 601 de 2014, se dispuso uni car en una sola
O cina de Cobro Coactivo las competencias existentes en las O cinas de Cobro de
Impuestos a la Propiedad y de Cobro de los Impuestos a la Producción y al consumo,
por lo que se hace necesario adoptar para esta nueva O cina de Cobro Coactivo
lo dispuesto por el Acuerdo 1518 de 2012 expedido por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.

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