Resolución DDI-305 de 16 de enero de 2020
| Páginas | 331-333 |
| Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
331
Resolución DDI-305 de 16 de enero de 2020
Registro Distrital No. 6717 del 17 de enero del 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
en uso de sus facultades legales y en especial las que le coneren tanto el numeral
3 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, como el artículo 12 del Acuerdo 756
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, scalización,
determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás
actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el
Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos
para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital
de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria
y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a
los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio,
cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneciarios sean contribuyentes del
régimen común y/o del régimen simplicado del impuesto de industria y comercio, en
operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que a partir del año gravable 2003
pertenecen al régimen simplicado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplicado en
el impuesto a las Ventas.
Que los requisitos para pertenecer el régimen simplicado del impuesto a las ventas se
encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente
el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para
pertenecer al régimen simplicado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437
del Estatuto Tributario Nacional, pero reriéndose al régimen de responsable del impuesto
a las ventas.
Resolución DDI-305 de 16 de enero de 2020
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