Resolución DDI 305 de 16 de enero de 2020, por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540996

Resolución DDI 305 de 16 de enero de 2020, por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas563-566
553
RESOLUCIÓN DDI 305 DE 16 DE ENERO DE 2020
Registro Distrital No. 6717 del 17 de enero del 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y
Comercio.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le con eren tanto el
numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, como el artículo 12
del Acuerdo 756 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde
a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión,
recaudación, scalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los
tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente
por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de
Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director
Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto
de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales
establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y
comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de
industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos bene ciarios
sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simpli cado del impuesto
de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción
del Distrito Capital.
Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que a partir del año gravable
2003 pertenecen al régimen simpli cado los contribuyentes del impuesto de industria
y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen
simpli cado en el impuesto a las Ventas.
Que los requisitos para pertenecer el régimen simpli cado del impuesto a las ventas
se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó
formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó
Resolución DDI 305 de 16 de enero de 2020

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