Resolución DDI 305 de 16 de enero de 2020 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559156

Resolución DDI 305 de 16 de enero de 2020

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas597-600
597
RESOLUCIÓN DDI 305 DE 16 DE ENERO DE 2020
Registro Distrital No. 6717 del 17 de enero del 2020
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por la cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y
Comercio.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
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numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, como el artículo 12
del Acuerdo 756 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo
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a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión,
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tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente
por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de
Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director
Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto
de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales
establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y
comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de
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de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción
del Distrito Capital.
Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que a partir del año gravable
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y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen
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se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó
formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó
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