RESOLUCION DIB-329678 RD 4571
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4571 31 DICIEMBRE 2010 |
Emisor | Direccion de Impuestos Distritales |
203
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4571 • pP. 1-203 • 2010 • DICIEMBRE • 31
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
ROBERTO DE LA PAVA ABAD
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Resolución Número SDH – 000557
(Diciembre 30 de 2010)
“Por medio de la cual se reajusta el valor abso-
luto anual a pagar por cada unidad comercial
adicional del sector nanciero por concepto del
impuesto de industria, comercio, avisos y table-
ros, para el año gravable 2011”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)
En uso de las facultades que le coneren el
artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo
47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 del Decreto Ley 1333 de 1986,
estableció un pago adicional al impuesto de industria
y comercio a los establecimientos de crédito, institucio-
nes nancieras y compañías de seguros y reaseguros,
por cada ocina comercial adicional, señalando que los
valores absolutos en pesos mencionados en este artí-
culo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a
la variación del índice general de precios debidamente
certicado por el DANE.
Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de
1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Re-
solución que deberá expedir antes del 31 de diciembre
del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto
en pesos correspondiente al pago por unidades co-
merciales adicionales, este valor se reajustará anual
y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del
incremento porcentual del índice de precios al con-
sumidor, que corresponde elaborar al Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, en el período
comprendido entre el primero (1) de octubre del año
anterior al gravable y el 30 de septiembre del año
inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Es-
tadística DANE, certicó que el incremento porcentual
del índice de precios al consumidor del primero (1º)
de octubre de 2009 al treinta (30) de septiembre de
2010, fue de DOS PUNTO TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (2.35%).
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- El valor a liquidar y pagar por
cada unidad comercial adicional de los establecimien-
tos de crédito, instituciones nancieras y compañías de
seguros y reaseguros que realicen sus operaciones
en Bogotá D.C., es de ochenta y dos mil quinientos
treinta y un pesos ($82.531) M./Cte., cifra que se
aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables
del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
ROBERTO DE LA PAVA ABAD
Secretario Distrital de Hacienda (E)
Resolución Número DIB-329678
(Diciembre 28 de 2010)
“Por medio de la cual se adoptan los formularios
ociales para la declaración y pago de los im-
puestos predial unicado; industria, comercio,
avisos y tableros; sobre vehículos automotores y
sobretasa a la gasolina motor y al ACPM , dili-
genciados con información sugerida y/o asistida
por la Administración Tributaria Distrital.”
LA DIRECTORA DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTA
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le conere el artículo 13 del Decreto
Distrital 807 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que para efectos de la presentación y pago ante las
entidades nancieras autorizadas de las declaraciones
del impuesto predial unicado; impuesto de industria,
comercio avisos y tableros; impuesto sobre vehículos
automotores y sobretasa a la gasolina motor y al
ACPM, administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, se deben adoptar en forma
adicional a los formularios comercializables que son
diligenciados por el contribuyente, los formularios
sugeridos y/o asistidos para declaración y/o pago de
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