Resolución Distrital 32117 25 de octubre de 2019, por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2020. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540994

Resolución Distrital 32117 25 de octubre de 2019, por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2020.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas556-558
Estatuto Tributario de Bogotá
546
RESOLUCIÓN DISTRITAL 32117 25 DE OCTUBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.666 de 30 de octubre de 2019
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los
impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2020.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le con ere el artículo
10 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y modi cado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,
recaudación, scalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los
tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas
del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la
administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la
naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender
Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales
o delegadas”.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modi cado por el artículo 100 de
la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control
de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que deban ser cali cados como Grandes Contribuyentes de
acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el
recaudo y actividad económica de nida para el control por el comité de programas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para
la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director

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