Resolución Distrital 32117 25 de octubre de 2019 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559155

Resolución Distrital 32117 25 de octubre de 2019

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas594-596
Estatuto Tributario de Bogotá
594
RESOLUCIÓN DISTRITAL 32117 25 DE OCTUBRE DE 2019
Registro Distrital No. 6.666 de 30 de octubre de 2019
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los
impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2020.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
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10 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
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Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,
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tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas
del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la
administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la
naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender
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y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales
o delegadas”.
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la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control
de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
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acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el
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de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para
la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director

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