Resolución dm número 0066 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos, e insumos para la creación, producción y formación musical por parte del Ministerio de Cultura y se derogan las Resoluciones números 1240 del 21 de junio de 2010 y 2737 del 6 de agosto de 2018 - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942680

Resolución dm número 0066 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para la dotación de instrumentos musicales, equipos tecnológicos, elementos, e insumos para la creación, producción y formación musical por parte del Ministerio de Cultura y se derogan las Resoluciones números 1240 del 21 de junio de 2010 y 2737 del 6 de agosto de 2018

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51646

El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en especial el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 y el numeral 15 del artículo del Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que según el artículo 71 de la Constitución Política, los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución". Y allí mismo estipula que éstos: "(...) ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes".

Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que en desarrollo de estos preceptos constitucionales, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, consagra que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, debe fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales.

Que la Ley General de Cultura, en el numeral 11 del artículo 1º, consagra que: "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma".

Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, al referirse al papel del Estado en relación con la cultura señala: "(...) El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

Que entre las bases transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad" se encuentra el "Pacto por la identidad y la creatividad: desarrollo de la economía naranja y protección y promoción de nuestra cultura", el cual desde su línea "Todos somos cultura: la esencia de un país que se transforma desde los territorios", busca desarrollar dos objetivos principales: (i) Fomentar la gestión cultural en los territorios; y (ii) Proteger y salvaguardar la memoria y el patrimonio cultural de la Nación.

Que en lo que tiene que ver con la implementación del primer objetivo, se ha diseñado la estrategia de fomento a la gestión cultural en los territorios fa cual, en lo referente a la formación artística, busca fortalecer los programas de formación artística y cultural en diferentes áreas, niveles y modalidades apuntando a la consolidación y cualificación de procesos como las Escuelas Municipales de Música y las Escuelas de Danza, entre otros.

Que los municipios deben propender porque las Escuelas Municipales de Música o de Formación Artística incluyan procesos de formación musical, sean creadas por acto administrativo, sean una dependencia de la administración central del municipio, que cuenten con una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión y con la dotación de instrumentos musicales, equipos, elementos e insumos para la creación y producción musical y demás implementos que garanticen su funcionamiento.

Que dentro de las funciones establecidas para los Ministerios en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

Que la Dirección de Artes del Ministerio de...

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